Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201100961

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100961
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-25 Ramos Almonte v. Municipio de Bayamón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EX PM JOSÉ A. RAMOS ALMONTE
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE BAYAMON
Recurrido
KLRA201100961
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) CASO NÚM.: 09PM-61 SOBRE: Destitución

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

El recurrente, señor José A. Ramos Almonte (señor Ramos), nos solicita que revisemos una resolución emitida el 18 de agosto de 2011 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Mediante dicha determinación la CIPA confirmó la decisión previa dictada por el Municipio de Bayamón (el Municipio) en la que se destituyó al señor Ramos de la Policía Municipal del referido pueblo.

Veamos los hechos que dan margen al presente recurso.

I.

El 5 de agosto de 2008 el señor Ramos recibió una Citación de Querellado expedida por la Oficina del Director del Departamento de Seguridad Pública del Municipio. Mediante la aludida citación se le requirió comparecer el 11 de agosto de 2008 a las 9:00 am a la Oficina del Oficial Investigador, ya que se estaba llevando a cabo una investigación administrativa en su contra por alegadamente ocultar información en su solicitud de ingreso a la Policía Municipal.

El 15 de agosto de 2008 el Municipio le cursó una misiva al señor Ramos, suscrita por el Comisionado de la Policía Municipal, el Capitán Edwin D. Rosado Acevedo, en la cual se recomendaba su separación de la Policía Municipal de Bayamón por haber omitido en su solicitud de ingreso al referido cuerpo que había laborado en la Panadería Sierra Bayamón Bakery por espacio de seis (6) a ocho (8) años.1 Se le imputó haber violado el Artículo VIII, Sección 2da, Inciso 44 del Reglamento de Personal de la Policía Municipal de Bayamón. El aludido estatuto dispone:

Se considerarán Faltas Graves las siguientes:

(1)…

(2)…

…

(44) Ingresar, reingresar, ascender o solicitar exámenes de ascenso en la Policía mediante engaño o la ocultación de información.

…

El 5 de septiembre de 2008 el señor Ramos recibió una carta a través de la cual el Alcalde Interino del Municipio, el señor Rurico Pintado Cruz, le informó sobre su separación del Cuerpo Policíaco de la mencionada ciudad.

Así el trámite, el 15 de septiembre de 2008 el señor Ramos presentó su escrito de apelación ante la CIPA. En el mismo alegó que no omitió información alguna en su solicitud de ingreso a la Policía Municipal. En la alternativa, planteó que dicha actuación no constituía justa causa para la destitución. Por su parte, el 13 de octubre de 2008 el Municipio presentó su contestación a la apelación, negando las alegaciones esenciales de la misma.

Finalmente, el 31 de mayo de 2011 la CIPA emitió una resolución, en la que confirmó la destitución del señor Ramos de la...

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