Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201100810

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100810
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-32 Fernández Colorado v. Junta de Directores del Condominio Denver

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SYLVIA M. FERNÁNDEZ COLORADO RECURRENTE
v.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO DENVER
RECURRIDA
KLRA201100810
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM: SJ0004845 SOBRE: LEY DE CONDOMINIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Sylvia M. Fernández Colorado solicita la revisión y revocación de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 15 de junio de 2011 y notificada dos días después en la que desestimó la querella. Inconforme con tal proceder, Fernández Colorado acude ante nos y arguye que erró DACo al:

Actuar arbitraria, irracional y contrario a derecho al desestimar la querella y determinar que la recurrente adeuda al Consejo de Titulares por cuotas de mantenimiento del apartamento J la

suma de $6,195.95 y por el Apartamento K la suma de $6,135.60 por dejar de aplicar la figura de compensación y/o prescripción.

al determinar que en la escritura matriz del condominio Denver figuran descritos como “Rock Gardens”

los apartamentos J y K.

Veamos los hechos.

I.

El 20 de octubre de 2010 Fernández Colorado como dueña de los apartamentos J y K del Cond. Denver presentó una querella contra la Junta de Directores del Condominio Denver en DACo. En la misma solicitó:

  1. Se le permitiera el uso de 2 buzones adicionales uno para el apt. J y otro para el apt. K.

  2. Se le permitiera instalar luz y agua a su costo.

  3. Poner contadores de luz en los apt. J y otro en el apt. K.

  4. Poner agua independiente.

  5. Se le permita asegurar los apartamentos con puertas, rejas, y ventanas de seguridad.

  6. Se le pague $18,000 por angustías mentales

  7. Se le cobre solo los últimos 5 años de deuda de administración para los apt. J y K.

    El 16 de diciembre de 2010 la Junta solicitó la desestimación de la querella por carecer DACo de jurisdicción al no ser los apartamentos J y K destinados a vivienda. Además arguyó que conforme al artículo 42 (d) de la Ley de Condominios procedía la desestimación de la querella debido a que en este caso Fernández Colorado no había presentado una certificación que estableciera que estaba al día en sus cuotas de mantenimiento y derramas aprobadas por el Consejo de Titulares.

    Luego de varios trámites procesales el DACo emitió la Resolución cuestionada el 7 de junio de 2011, que fue posteriormente enmendada el 15 de junio de 2011. En dicha resolución, el DACo realizó unas determinaciones de hechos y concluyó que Fernández Colorado no estaba al día en el pago de la totalidad de la deuda de cuota de mantenimiento por lo que según dispuesto en el Art. 42 (d) de la Ley de Condominio, Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958, según enmendada, no se le acreditó la jurisdicción de DACo. Es decir, determinó que para presentar una querella en DACo contra la Junta de Directores de un condominio que al menos tenga un apartamento destinado a vivienda, el querellante debe acreditarle a...

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