Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201101131

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101131
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-33 Girard Manufacturing Inc. v. Fe-Ri Construction Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Girard Manufacturing, Inc.
Apelante-Recurrente
v. Fe-Ri Construction, Inc.
Licitadora y Agraciada
Lucara Office & Shcool Furniture
Licitadora No Agraciada
Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico
Agencia-Recurrida
KLRA201101131
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico Sobre: Equipo Modular Subasta Núm.: 11-00884

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece ante nos Girard Manufacturing, Inc. (Girard Manufacturing), quien presenta recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una Resolución sobre la Subasta Núm. 11-00884 emitida el 9 de noviembre de 20111

por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (CFI). En lo concerniente, en la misma se concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

Del expediente surge claramente que el Director del área que solicita la compra, Sr. Edgardo Lugo Arufat, estableció mediante correo electrónico las razones por las cuales para la CFI es más conveniente adjudicar la subasta al segundo mejor postor en lugar de al postor más bajo. Basado en esa recomendación, fue adjudicada la Subasta. La segunda carta enviada a la Apelante [recurrente], a pesar de no haber incluido el derecho procesal de revisión, desglosó las razones para sustentar la decisión, por lo que a nuestro entender, es suficiente como para cumplir con las exigencias jurisprudenciales respecto a la suficiencia de la explicación requerida en la adjudicación de una subasta. El hecho de haber excluido de ambas notificaciones los derechos procesales que le asisten al licitador, no afectó ni alteró el cumplimiento con los principios de objetividad y competencia equitativa requeridos al evaluar las propuestas de los licitadores, así como tampoco constituye un error que impidiera a la Junta de Subastas considerar las propuestas de forma adecuada.

Resultaría académico enviarle la misma carta con la misma explicación respecto a la adjudicación de la subasta pero añadiéndole la advertencia sobre un derecho procesal que ya ejerció. Por lo tanto, la Apelación se declara Sin Lugar.

. . . . . . . .

(Ap. 1, Págs. 3-4).

Examinado el recurso de revisión administrativa, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la Resolución cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

La agencia recurrida le notificó a Girard Manufacturing una “Invitación a Subasta Formal Para la Contratación de Instalación de Equipo Modular en las Oficinas de la Administración de Asuntos Energéticos, Oficina 303 de la Compañía de Fomento Industrial”, cuya fecha de cierre de cotizaciones era el 7 de junio de 2011. A esos efectos, la parte recurrente sometió su solicitud de propuesta. El 21 de septiembre de 2011 y notificada el 23 de igual mes y año, fue adjudicada la buena pro de la Subasta y se determinó específicamente que: “[l]e notificamos que el proceso de evaluación y adjudicación para la subasta de referencia se llev[ó] a cabo. La misma fue adjudicada a la firma Fe-Ri Construction, Inc.”. (Ap. 2, Pág.

56). Muy oportunamente, el 26 de septiembre de 2012 la parte recurrente presentó misiva en la que argumentó que:

. . . . . . . .

Acabamos de recibir el aviso de adjudicación para la Subasta Formal 11-884, para la instalación de equipo modular en las oficinas de Asuntos Energéticos en la Compañía de Fomento Industrial. El mismo establece que la subasta fue adjudicada a un postor de mayor precio que el nuestro, pero no menciona razón alguna para esto.

Entendemos, que una subasta no tiene que ser adjudicada al postor con el precio más bajo, pero debe haber una explicación para así no hacerlo. Podría ser inclusive, que se haya tomado una decisión por una equivocación y al establecer los motivos, nos permite aclararlos, para que Fomento pueda tomar la mejor decisión.

Es importante resaltar que nuestra compañía, Girard, es una de las que su agencia promueve, para la creación de empleos y mejoramiento de nuestra economía; espero que esto no se esté usando en nuestra contra.

. . . . . . . .

(Ap. 2, Pág. 58).

El 28 de septiembre de 2011, la CFI comunicó mediante carta las razones y fundamentos tomados en...

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