Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201200062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200062
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-39 Ayala Torres v. Rivera Dueño

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

YOHAIRA MARITZA AYALA TORRES y su esposo ARNALDO SANTOS CAMACHO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; ZORALYS COMAS JUSTINIANO
Apelantes
v.
JAIME RIVERA DUEÑO, en su capacidad personal y en su capacidad oficial como Secretario del Departamento de Salud, su esposa FULANA DE TAL y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos; DEPARTAMENTO DE SALUD; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN201200062
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K PE2010-1387 (907) SOBRE: Injunction Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Yahaira M. Ayala Torres, su esposo, el señor Arnaldo Santos Camacho y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos y la señora Zoralys Comas Justiniano (los apelantes) y nos solicitan que revisemos una sentencia dictada el 17 de marzo de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI desestimó las reclamaciones de daños y perjuicios y sentencia declaratoria de los apelantes.

Por los fundamentos que expuestos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 6 de abril de 2010 los apelantes presentaron una demanda de injunction preliminar y permanente, sentencia declaratoria y daños y perjuicios contra el entonces Secretario de Salud, el señor Jaime Rivera Dueño, en su capacidad personal y oficial y contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (los apelados).1 En la misma alegaron que las cesantías decretadas por el Departamento de Salud al amparo de la Ley 7-2009, conocida como la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 8791 et seq., quebrantaron su derecho a un debido proceso de ley, ya que sus puestos eran de carrera y, además, no se había cumplido con lo dispuesto en el Artículo 6(9) de la Ley 184-2004, conocida como la Ley para la Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (Ley 184), 3 L.P.R.A. sec. 1461 et seq. Añadieron, que el “Plan de Cesantía” utilizado para el despido de estas no fue aprobado por el Departamento de Salud. Arguyeron que dicho departamento tampoco puso a disposición de sus empleados una lista de antigüedad que les permitiera determinar si en efecto procedía su cesantía en lugar de la de otro empleado.

Además, atacaron la constitucionalidad de la Ley 7, supra.

El 12 de abril de 2010 los apelados presentaron una moción de consolidación y en solicitud de término adicional para contestar la demanda.

Plantearon que los casos núms.

K PE2010-0073, K PE2010-0319, K PE2010-1071 y K PE2010-1387 versaban sobre las mismas controversias de derecho, por lo que debía ser consolidado.

Posteriormente, el TPI ordenó la consolidación de los casos.

El 16 de abril de 2010 los apelantes presentaron una demanda enmendada a los fines de acumular como parte a la esposa del Secretario de...

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