Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201001585

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001585
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-42 Marrero Caraballo v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUIS A. MARRERO CARABALLO; JUAN A. SANTIAGO MORALES; MARILUZ ACEVEDO PÉREZ; ISRAEL SANTIAGO PÉREZ; HÉCTOR LUGO CRUZ; MARGUERITE GARCÍA MESTRE; LUIS A. OCASIO MONTAÑEZ; EDWARD GARCÍA SOTO; HÉCTOR ALAMEDA SANABRIA; ZAIDA OCASIO GONZÁLEZ; Y ELVIN ALICEA IRIZARRY Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN; HON. CARLOS MOLINA, en su capacidad oficial Apelados KLAN201001585 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KPE2010-1284 (904) SOBRE: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE; SENTENCIA DECLARATORIA Y VIOLACIÓN A LEY DE DERECHOS CIVILES

Panel Integrado por su Presidente el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparecen los demandantes-apelantes, Luis Marrero Caraballo, Juan Santiago Morales, Mariluz Acevedo Pérez, Israel Santiago Pérez, Héctor Lugo Cruz, Marguerite García Mestre; Luis A. Ocasio Montañez, Edward García Soto, Héctor Alameda Sanabria y Elvin Alicea Irizarry,1 para apelar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por falta de jurisdicción sobre la materia para entender la causa de acción instada en contra de los demandados-apelados, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Administración de Corrección y el Hon.

Carlos Molina en su capacidad oficial.

La Administración de Corrección compareció por conducto de la Oficina de la Procuradora General para presentar su alegato sobre la apelación.

Evaluados los autos y la controversia en función de la normativa de Derecho aplicable resolvemos REVOCAR la sentencia apelada y devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos. Exponemos.

I

Los demandantes-apelantes son empleados de carrera de la Administración de Corrección. Durante el 2008, la Administración de Corrección promulgó convocatorias para el puesto de Superintendente de Instituciones Penales. Los apelantes cumplieron con los requisitos necesarios para aspirar dicha posición, por lo que el 16 de julio de 2008 la Administración de Corrección les extendió el correspondiente nombramiento de Superintendente de Institución Penal, asignándolos a las distintas instituciones penales del país.

Una vez en sus puestos y ejerciendo sus funciones, el 23 de julio de 2008 se aprobó el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el Año Fiscal 2008-2009 mediante las Resoluciones Conjuntas 56 y 57 de la Asamblea Legislativa (R.C. de la C. 2443 y R.C. de la C. 2444). Ambas Resoluciones Conjuntas cuentan con una Sección 4 que fijó un periodo de veda electoral desde el 1 de julio de 2008 hasta dos meses después de la celebración de las elecciones generales. Por lo tanto, conforme lo dispuesto cada Sección 4, a partir del 1 de julio de 2008 hasta el 3 de enero de 2009, se prohibió el reclutamiento de personal con cargo a la asignación de fondos en las mencionadas Resoluciones Conjuntas.

El 2 de octubre de 2009, la Administración de Corrección les notificó a los apelantes su intención de anular sus nombramientos como Superintendentes por infringir lo dispuesto en la Sección 4 de las Resoluciones Conjuntas 56 y 57 de la Asamblea Legislativa. Luego de varios trámites de rigor, el Administrador de Corrección decretó la nulidad de los nombramientos de los apelantes, los descendió a sus antiguas posiciones y salario.

Inconformes, los demandantes presentaron sus correspondientes apelaciones ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH) el 30 de diciembre de 2009. No obstante, el 29 de marzo de 2010, presentaron la demanda de epígrafe, sobre interdicto preliminar y permanente, sentencia declaratoria y violación de derechos civiles, por entender que la controversia a resolver es una de estricto Derecho.

En la vista celebrada el 23 de abril de 2010, la parte demandante desistió del interdicto preliminar.2 No obstante, solicitó que se resolviese su solicitud de sentencia declaratoria.3 El Estado, por su parte, solicitó la desestimación de la demanda por el fundamento de falta de jurisdicción sobre la materia conforme la aplicación de la doctrina de jurisdicción primaria exclusiva.4

El 23 de abril de 2010, los demandados-apelados presentaron una Moción Solicitando Desestimación y/o Sentencia Sumaria, mientras los demandantes-apelantes presentaron una Moción de Reserva de Derechos y Causa de Acción al Amparo del Derecho Federal. El 6 de mayo de 2010, los demandantes presentaron una Demanda Enmendada en la que añadieron como parte demandante a Zaida Ocasio González. No obstante, el tribunal no se expresó sobre su nueva petición enmendada.

El 3 de mayo de 2010, la parte demandada-apelado presentó una Moción Suplementaria a “Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria, mientras que el 28 de julio de 2010, los demandantes-apelantes presentaron su Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación. El Tribunal de Primera Instancia revisó los argumentos de las partes y sus respectivas posiciones. Puntualizó que, según la parte demandada, la acción debe ser desestimada toda vez que CASARH ostenta jurisdicción primaria exclusiva sobre la controversia y tiene ante su consideración las apelaciones de cada uno de los demandantes. De otra parte, identificó que los demandantes se oponen, por entender que la controversia no envuelve un ejercicio de pericia o discreción administrativa, sino la solución de un asunto estrictamente jurídico, pues lo que está en disputa es la validez de las disposiciones aplicables de las Resoluciones Conjuntas 56 y 57 del Presupuesto General 2008-2009, sobre la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, y de ser válidas dichas disposiciones, si su aplicación retroactiva a los demandantes es contraria a derecho.

Tras un análisis de las posiciones de las partes y la controversia a considerar, el Tribunal de Primera Instancia resolvió desestimar la demanda en su totalidad por entender, en parte, que se cuestiona la determinación de dejar sin efecto los asensos de los demandantes como parte de la implantación de las medidas reseñadas en el Reglamento 7742 de 14 de septiembre de 2009, de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (ORHELA), que tiene como propósito, entre otros, establecer el alcance y aplicación de la Sección 4 de la R. C. de la C. Núm. 56 y de la R.C. de la C. Núm. 57, relativas al Presupuesto General de Gastos Gubernamentales 2008-2009; y orientar a los Jefes de Agencias sobre el procedimiento adecuado para evaluar las transacciones de personal efectuadas durante el período del 1 de julio de 2008 al 3 de enero de 2009. Conforme lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia entendió que el foro con jurisdicción para atender el reclamo conforme el principio de méritos es CASARH y no el Tribunal de Primera Instancia.

Inconforme, los demandantes-apelantes acuden ante el Tribunal de Apelaciones en un recurso de apelación en el que aducen erró el Tribunal de Primera Instancia al:

  1. [d]esestimar la demanda de autos, bajo la aplicación de la doctrina de jurisdicción primaria exclusiva de CASARH;

  2. [n]o aplicar la excepción de la clara cuestión de Derecho, como eximente al requisito de agotar el trámite administrativo;

  3. [n]o resolver que la naturaleza de la cuestión planteada era una estrictamente jurídica, cuya adjudicación no requiere el expertise de la agencia administrativa;

  4. [n]o resolver que los descensos de los apelantes son contrarios a Derecho, porque la Sección 4 de las Resoluciones Conjuntas 56 y 57 es inconstitucional y como tal no tenía efecto jurídico alguno.

II

  • Jurisdicción general de los Tribunales de Puerto Rico
  • El Tribunal de Primera Instancia es uno de jurisdicción original general, con autoridad para actuar a nombre y por la autoridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en todo caso o controversia que surja dentro de la demarcación territorial...

    Para continuar leyendo

    Solicita tu prueba

    VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR