Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201100253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100253
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-43 Odyssey Entertainment v. Puig

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ODYSSEY ENTERTAINMENT
Apelado
v.
JUAN CARLOS PUIG, SECRETARIO DE HACIENDA
Apelante
KLAN201100253
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2010-3372 (904)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece ante nos el Procurador General en representación del Departamento de Hacienda (Hacienda), y nos solicita la revisión de una sentencia parcial dictada el 18 de febrero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En virtud de la referida sentencia parcial el TPI declaró

Con Lugar la petición de injunction preliminar presentada por Odyssey Entertainment Group Inc., (Odyssey o apelada). En su consecuencia, el TPI ordenó a Hacienda que devolviera unas máquinas de juego que había ocupado a la apelada.

Por los fundamentos que pasamos exponer, se Confirma la sentencia parcial apelada.

I

El 9 de julio de 2010, agentes de Rentas Internas de Hacienda visitaron el negocio Cuchilandia, y realizaron una inspección del lugar. Como resultado de dicha inspección, los agentes de Hacienda ocuparon cuatro (4) máquinas de juegos propiedad de la apelada.

Asimismo, el 20 de julio de 2010, dos agentes de Rentas Internas de Hacienda se personaron al negocio Full House y ocuparon dos máquinas de juego de Odyssey. Igualmente, el 19 de septiembre de 2010, Hacienda ocupó una máquina de juego propiedad de Odyssey, de la Lechonera Cayaguax de San Lorenzo.

Para estas intervenciones los agentes de Rentas Internas no poseían orden judicial de allanamiento o de confiscación.

Debido a lo anterior, el 13 de septiembre de 2010, Odyssey instó ante el TPI una solicitud sobre injunction preliminar y permanente y sentencia declaratoria, en contra de Hacienda, del señor Abimael Rodríguez López, agente de Rentas Internas de Hacienda, del señor Víctor Pérez, quien también es agente de Rentas Internas y del Hon. Juan Carlos Puig, Secretario de dicha agencia. En síntesis, Odyssey alegó que Hacienda incautó varias máquinas de juego de su propiedad, sin tener autorización, orden judicial o alguna orden de confiscación para ello.

Sostuvo además, que Hacienda no le proveyó oportunidad alguna para cuestionar la ocupación, remoción y traslado de las referidas máquinas. Así, Odyssey solicitó al TPI que declarara los derechos y remedios ante las acciones de Hacienda en la aplicación de la Ley Núm. 22 del 26 de junio de 1997, y que se ordenara a Hacienda a devolver las máquinas ocupadas que estuvieran al día en el pago de su marbete o permiso anual. Requirió además, que se ordenara a Hacienda a no remover ni incautar las máquinas de los locales, salvo las que no hayan pagado el marbete o permiso anual expedido por la agencia.

Hacienda, por su parte, compareció ante el TPI y presentó Moción de Desestimación. En ésta expuso que el recurso de injunction incoado por Odyssey era improcedente, toda vez que existían otros remedios en ley. Al respecto, señaló que aparte del procedimiento administrativo dispuesto en la agencia, existía el remedio de una Demanda de impugnación de confiscación. Añadió, que era improcedente la solicitud de Sentencia Declaratoria en los casos relacionados a contribuciones; y que la demanda debía ser desestimada pues no justificaba la concesión del remedio solicitado.

Posteriormente, la apelada solicitó que se le permitiera inspeccionar las máquinas ocupadas por Hacienda. En respuesta, el 24 de septiembre de 2010, el TPI emitió Orden mediante la cual autorizó la inspección de las máquinas conforme había solicitado Odyssey. El 28 de octubre de 2010, Odyssey presentó ante el TPI Moción en Solicitud de Remedio y de Referido para Investigación en virtud de la cual informó los hallazgos de los peritos que examinaron las máquinas en las vistas oculares efectuadas en la Junta de Confiscaciones, y alegó que Hacienda se negó a que se inspeccionaran algunas máquinas.

El 2 de noviembre de 2010, Odyssey presentó

Oposición a la Moción de Desestimación en la que alegó que no existía un remedio adecuado en ley para atender sus reclamos. Indicó además, que las máquinas ocupadas por Hacienda no eran de juegos de azar ni de entretenimiento para adultos, por lo cual, no aplicaba a este caso el procedimiento relativo a la impugnación de confiscación de las máquinas. Alegó que sufriría un daño irreparable si no se expedía el injunction, porque tendría que cerrar su negocio. Por último, sostuvo que la incautación de las máquinas fue ilegal pues se hizo sin una orden de registro o allanamiento

Ese mismo día, 2 de noviembre de 2010, el TPI celebró la continuación de la vista de injunction preliminar. El referido foro resolvió que para propósitos del remedio interdictal las máquinas cualifican como máquinas de juegos de azar y declaró no ha lugar la Moción de Desestimación presentada por Hacienda. Así, señaló la continuación de la vista de injunction preliminar para el 22 de diciembre de 2010. Por no estar de acuerdo con dicha determinación, Hacienda presentó ante este Tribunal un recurso de certiorari, el cual fue denegado mediante resolución de 15 de diciembre de 2010.

Así las cosas, los días 22 de noviembre de 2010 y 14 de enero de 2011, el TPI celebró la continuación de la vista de injunction.

Las partes presentaron prueba testifical y documental en apoyo a sus respectivas alegaciones. Luego de evaluar la prueba ofrecida por las partes, el TPI emitió sentencia parcial el 18 de febrero de 2011. En virtud de la aludida sentencia, el foro de instancia concluyó que las máquinas ocupadas eran de entretenimiento para adultos. Dispuso, que de la prueba presentada surgía que la razón por la cual Hacienda procedió a ocupar las máquinas para investigación fue porque al momento de presentarse los agentes de Rentas Internas a los locales de la apelada, no se les mostró inmediatamente el permiso de operación de las referidas máquinas.

El TPI, además, indicó que la agente de Rentas Internas declaró que si se le hubiera mostrado el permiso antes de montar las máquinas al camión, no hubiesen ocupado las mismas. Determinó así, el TPI que no existía una razón justificada para que Hacienda incautara las máquinas, ya que éstas no habían sufrido alteraciones y operaban con los mismos mecanismos que tenían cuando fueron inspeccionadas por Hacienda y además, tenían el permiso de uso al día. En fin, entendió el TPI que Hacienda privó a Odyssey de su derecho propietario sobre dichas máquinas, sin concederle un debido proceso de ley. Sostuvo que a pesar de Odyssey haber efectuado varias diligencias para obtener la devolución de las máquinas, Hacienda se ha negado a devolverlas, reteniéndolas en distintos almacenes.

Añadió que debido a dicha actuación de Hacienda, la apelada sufrió pérdidas económicas, las cuales aumenten con el pasar de los días. Basándose en lo anterior, el TPI declaró con lugar la petición de injunction presentada por Odyssey y ordenó a Hacienda que devolviera las máquinas incautadas.

Inconforme con la decisión emitida por el TPI, Hacienda comparece ante este Tribunal y plantea la comisión de los siguientes errores:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenarle al Departamento de Hacienda a entregarle a Odyssey Entertainment Group, Inc., las máquinas incautadas por entender que las mismas fueron confiscadas ilegalmente.

2. Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al emitir el injunction preliminar cuando existe un remedio adecuado en ley para atender los reclamos de la demandante-apelada.

3. Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al emitir el injunction preliminar cuando se estaba ventilando otro procedimiento ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda. Además, la demandante-apelada tenía a su disposición el remedio de la impugnación de confiscación por la vía ordinaria.

4. Erró el Tribunal de Primera Instancia en la apreciación de la prueba desfilada en las vistas celebradas los días 2 de noviembre de 2010, 22 de diciembre de 2010 y 15 de enero de 2011.

III

-A-

La Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, 15 L.P.R.A § 71 et seq., rectora de la actividad de las máquinas de juego de azar, dispone en su sección 3 que:

La introducción, manufactura, posesión, uso o funcionamiento de máquinas vendedoras que sean utilizadas para fines de máquinas de juego de azar o lotería y de las conocidas con el nombre de traganíqueles y de cualquier otra clase que sean utilizadas con fines de juego de azar o lotería, en cualquier forma en que fueren manipuladas, o cualquier sustituto de las mismas, será considerada ilegal y su introducción, manufactura, uso, posesión o funcionamiento queda prohibido. Serán consideradas máquinas de juegos de azar, aquellas que contengan uno de los siguientes mecanismos o dispositivos:

(1) Un dispositivo para aceptar apuestas que son registradas en un contador dentro de la máquina. (2) Un mecanismo para otorgar premios de dinero en efectivo al jugador, un dispensador de monedas que otorga el premio directamente al jugador (Hopper), o metro de salida que pueda registrar o acreditar pagos en efectivo al jugador. (3) Un dispositivo de bloqueo (knock-off switch) para borrar los créditos una vez le son pagados al jugador ganador. (4) Un dispositivo o mecanismo que haga a la máquina funcionar con total autonomía del jugador por un ciclo o espacio de tiempo predeterminado y que provoca que el resultado del juego o de la operación que la máquina realiza sea decidido por la suerte o el azar.

Todas las máquinas que no contengan estos mecanismos o dispositivos serán consideradas legales y se clasificarán comomáquinas de entretenimiento de...

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