Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201100818

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100818
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-46 Abad Caro v. Pérez Perdomo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ILEANA ABAD CARO Apelado v. ROSA PÉREZ PERDOMO; DEPARTAMENTO DE SALUD ET ALS Apelantes
KLAN201100818
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2005-2588 (805)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 6 de abril de 2011. Mediante dicha Sentencia el TPI declaró con lugar una demanda de daños y perjuicios interpuesta por la señora Ileana Abad Caro (señora Abad Caro o apelada) contra el ELA y otros.

Considerados los escritos de las partes y los documentos que les acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 22 de julio de 2005, la señora Abad Caro presentó ante el TPI una demanda de interdicto, quo warranto y daños y perjuicios contra el ELA. En su demanda la apelada planteó que fue objeto de un despido constructivo en el Departamento de Salud donde laboraba como Gerente de Materiales en el Hospital Universitario de Adultos. La apelada adujo que sus supervisores comenzaron un patrón de acoso y hostigamiento en su contra cuando ésta reportó una serie de irregularidades que podían poner en riesgo los abastos de materiales del Hospital. Señaló que se cometieron acciones de represalia en su contra pues se alteraron obligaciones de su trabajo lo cual catalogó como un castigo. Particularmente, explicó que el 17 de mayo de 2006, le asignaron nuevas funciones las cuales, según indicó, eran unas totalmente degradadas. La apelada sostuvo además que por causa de la situación laboral tuvo que recibir tratamiento de un cardiólogo y que desarrolló secuelas emocionales de depresión y ansiedad.

La señora Abad Caro solicitó en su demanda que se ordenara la reinstalación a su puesto así como un resarcimiento por los daños patrimoniales y morales que sufrió por las actuaciones del apelante. El 23 de septiembre de 2005, el TPI emitió Sentencia Parcial mediante la cual desestimó la solicitud de interdicto. Posteriormente, la señora Abad Caro presentó demanda enmendada en la cual incluyó una causa de acción por violación a su derecho a la intimidad por hechos acaecidos en una reunión evaluativa y adjudicativa en el trabajo de ésta.

El 27 de marzo de 2006, la apelada presentó una tercera demanda enmendada donde, entre otras cosas, indicó que el Fondo del Seguro del Estado (Fondo) la declaró inhabilitada por un periodo de tiempo pero que posteriormente fue dada de alta. No obstante, señaló que no se proponía regresar a su lugar de trabajo cuyo cambio, según señaló, fue producto de represalias, ilegalidad y violación de sus derechos civiles. Indicó que las actuaciones de represalias de sus supervisores constituyen una violación a la Ley 426 del 7 de noviembre del 2000, “Ley para la protección de los derechos de los empleados y funcionarios públicos denunciantes, querellantes o testigos de alegados actos constitutivos de corrupción”, 1 L.P.R.A. sec. 601 et. Seq., y estimó sus daños en $1,000,000.00.

El 4 de diciembre de 2006, el Departamento de Salud notificó a la señora Abad Caro su destitución. Según se indicó en la comunicación enviada a la apelada, ésta no se había presentado a laborar posterior al 2 de diciembre de 2005, fecha en que fue dada de alta del Fondo, lo cual, según indicaron, constituye una violación al Reglamento Interno de Conducta y Medidas Disciplinarias.

Luego de celebrarse juicio en su fondo, el 6 de abril de 2011, el TPI emitió

Sentencia en la cual declaró con lugar la demanda presentada por la señora Abad Caro. En su Sentencia el TPI concluyó que de la evidencia presentada en el pleito se desprende que la señora Abad Caro sufrió síntomas de ansiedad cuando recibió la notificación de reubicación a otras funciones en su empleo. Según el TPI, la prueba pericial desfilada estableció que la apelada padeció síntomas de angustia, estrés, ansiedad y depresión pero fue catalogada como una persona normal...

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