Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101161

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101161
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-49 Busigo Cifre v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ESTELA BUSIGO CIFRE Apelada v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Apelante
KLAN201101161
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2010-0727 (807)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) para solicitar la revocación de la Sentencia Sumaria Enmendada emitida el 12 de julio de 2011, y notificada el 19 de julio de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI ordenó al Fondo a pagar a la señora Estela Busigo Cifre (señora Busigo), la suma de $24,609.60 según acuerdo transaccional, que aún no había sido satisfecho, más otras sumas por concepto de honorarios de abogado, y los intereses legales correspondientes.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El caso de autos se origina con una demanda presentada en 2008 por la señora Busigo contra el Fondo en reclamación de salarios y otros beneficios dejados de percibir. (KPE2008-0051). El 17 de junio de 2008, las partes suscribieron un Acuerdo de Arreglo y Relevo General. Mediante este acuerdo transaccional extrajudicial, el Fondo se comprometió a pagarle a la señora Busigo la suma de $34,690, mas un 20% de dicha cantidad, igual a $6,928, por concepto de honorarios de abogado.

El Fondo se obligó además a solicitar a la Administración de los Sistemas de Retiro, el ajuste correspondiente a la pensión de la señora Busigo por las aportaciones patronales e individuales. Ese mismo mes, la señora Busigo presentó una moción de desistimiento en cumplimiento con el acuerdo aludido. El referido caso fue archivado con perjuicio en atención a la transacción alcanzada por las partes.

Así las cosas, el 2 de junio de 2010, la señora Busigo presentó una demanda contra el Fondo por incumplimiento del acuerdo de transacción habido entre ellos. Tras varios trámites procesales, el Fondo contestó la demanda.

Alegó afirmativamente que el pago de $34,690 no procedía debido a que la partida de $24,609.60, por concepto de ajuste de pensión, correspondía ser pagada por la Administración de los Sistemas de Retiro. Añadió que si el Fondo paga dicha cantidad se provocaría un doble pago en contravención al ordenamiento que rige el uso de los fondos públicos.

Posteriormente, las partes acordaron someter conjuntamente estipulaciones de hechos, lo cual hicieron el 31 de enero de 2011. El TPI les concedió un término para presentar sus respectivas mociones dispositivas al tenor de las estipulaciones sometidas. En marzo de 2011 la señora Busigo presentó su moción de sentencia sumaria, a la cual el Fondo se opuso.

El 6 de mayo de 2011, el TPI emitió Sentencia sumariamente. Ordenó al Fondo a cumplir con el acuerdo firmado el 17 de junio de 2008. Así le sentenció a pagar a la señora Busigo la suma de $24,609.60, más $6,928 de honorarios pactados, intereses legales, otra cantidad por honorarios por temeridad y $34,640 por daños sufridos por la señora Busigo, por haber renunciado, mediante el acuerdo de transacción, a una partida de penalidad a la que tenía derecho. El Fondo solicitó reconsideración en cuanto a la concesión de daños, a lo cual la señora Busigo se allanó.

El 12 de julio de 2011 el TPI enmendó la Sentencia dictada para eliminar la partida concedida por concepto de daños.

II.

Inconforme, el Fondo acude ante este Tribunal y señala como errores del TPI:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar ha lugar la demanda y ordenar a la CFSE el pago de $24,609.60 del acuerdo de transacción más el pago de $6,928 en concepto de honorarios de abogados según acordado en el acuerdo de transacción ya que de la CFSE realizar el pago, éste sería contrario a derecho.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la...

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