Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101747

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101747
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-52 Consejo de Titulares del Condominio Court II v. Yunes Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO GOLDEN COURT II, representado por su presidenta, SRA. DAMARIS CORDERO CLAUDIO
Apelante
v.
RENÉ YUNES DÍAZ, ANABELLE VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
Apelados
KLAN201101747
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K PE2011-2322 (907)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Golden Court II (el Consejo de Titulares o la parte apelante), y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 25 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), y notificada el 28 de octubre del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó una Demanda sobre Injunction Preliminar y Permanente presentada por el Consejo de Titulares, en la que la parte apelante solicitó al TPI que ordenara al señor René Yunes Díaz (señor Yunes o el apelado) y a la señora Anabelle Vázquez Rodríguez, (los apelados), remover ciertas tormenteras de su apartamiento.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Sentencia apelada.

I

Los apelados son condueños del apartamiento E-101 del Condominio Golden Court II en Hato Rey. El apartamiento E-101 está en el primer nivel del complejo, al mismo nivel que un área de juego para niños. En dicho inmueble se instalaron tormenteras permanentes las cuales fueron aprobadas y avaladas por la Junta de Directores del Condominio. Estas tormenteras permanentes han permanecido cerradas.

El 9 de junio de 2011 el Consejo de Titulares, representado por su Presidenta, señora Damaris Cordero Claudio, presentó Demanda contra el señor Yunes en la que solicitó que se le ordenara remover las tormenteras de su apartamiento, porque alegadamente alteraban la fachada externa del Condominio.

Presentada la Demanda juramentada, el TPI mediante Orden de 9 de junio de 2011, citó a las partes litigantes a la correspondiente vista de Injunction a celebrarse el 29 de junio de 2011. El señor Yunes presentó el 28 de junio de 2011 ante el TPI Solicitud de Desestimación mediante la cual solicitó que se desestimara la Demanda presentada por el Consejo de Titulares. Alegó el apelado que la Demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio, por lo que procedía la desestimación solicitada. El señor Yunes argumentó en su solicitud de desestimación que las tormenteras de su apartamiento son permanentes, que son las aprobadas por el Condominio y que el uso de las mismas no constituye alteración a la fachada. El apelado destacó además, que el Consejo de titulares ya había litigado esa misma controversia contra otros propietarios en idénticas circunstancias y había obtenido sentencias adversas a su postura.1

El 21 de julio de 2011 el Consejo de Titulares presentó Demanda Enmendada para incluir como codemandada a la condueña del apartamiento, señora Anabelle Vázquez Rodríguez. El 15 de agosto de 2011 la parte demandada presentó solicitud de Desestimación de Demanda Enmendada, mediante la cual reiteró los...

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