Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201101614

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101614
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-56 Córdova Fajardo v. Córdova Fajardo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

WILDA MARGARITA CÓRDOVA FAJARDO, por derecho propio como heredera y en representación como co-albacea testamentaria de la SUCESIÓN WILDA JOAQUINA FAJARDO ROGER
Recurridos
v.
MARÍA DEL PILAR CÓRDOVA FAJARDO, por sí como heredera y como co-albacea testamentaria de la SUCESIÓN WILDA JOAQUINA FAJARDO ROGER; NATHALIA CÓRDOVA MORÁN Y ROBERTO JOSÉ CÓRDOVA MORÁN, como herederos de la SUCESIÓN WILDA JOAQUINA FAJARDO ROGER; PARQUE DE LAS FLORES EN PLAN BONITO, INC.
Peticionarios
KLCE201101614
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201001609 Sobre: Injunction, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

La peticionaria, la señora María Del Pilar Córdova Fajardo, compareció ante nos mediante la presente Petición de Certiorari en la que solicitó la revocación de la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, a través de la cual desestimó la Reconvención instada contra la codemandante recurrida, la señora Wilda Margarita Córdova Fajardo.

Luego de evaluar el trámite procesal del caso de epígrafe, el cual exponemos a continuación, desestimamos el recurso por razón de no ser uno de los asuntos interlocutorios sobre los cuales tenemos jurisdicción, de conformidad con la nueva Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1.

I

El 21 de octubre de 2010, la señora Wilda Margarita Córdova Fajardo (señora Wilda Margarita Córdova), por derecho propio como heredera y en representación como co-albacea testamentaria de la Sucesión Wilda Joaquina Fajardo Roger, presentó la Demanda Jurada1 que motivó el caso de epígrafe contra los peticionarios, la señora María Del Pilar Córdova Fajardo, por sí como heredera y como co-albacea testamentaria de la Sucesión Wilda Joaquina Fajardo Roger; la señora Nathalia Córdova Morán y el señor Roberto José Córdova Morán, como herederos de la Sucesión Wilda Joaquina Fajardo Roger.

Luego de varios trámites procesales, entre éstos, el dictamen de una Sentencia Parcial para dar por desistido el incidente de injunction, según estipulado por las partes, el 23 de diciembre de 2010 la señora María del Pilar Córdova Fajardo presentó su Contestación a Demanda, en la cual negó unos hechos, aceptó otros, levantó varias defensas afirmativas e...

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