Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201101693

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101693
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-59 AEE de PR v.

Sotomayor & Pérez Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO Peticionaria v. SOTOMAYOR & PEREZ CORPORATION Recurridos
KLCE201101693
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K EF2008-0305

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 16 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Resolución el TPI denegó su Moción Anunciando Cambio de Fin Público y Solicitando Se Autorice Enmendar la Petición y sus Anejos.

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho

aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la Resolución recurrida.1

I.

El 6 de junio de 2008 la AEE instó ante el TPI un procedimiento de expropiación forzosa para adquirir el derecho real y perpetuo de servidumbre sobre una propiedad inmueble perteneciente a Sotomayor & Pérez Corp. (parte recurrida). La AEE, especificó en la Petición que interesaba adquirir la referida propiedad para utilizarla en el Proyecto Gasoducto del Sur, “que consta, sin limitarse a, el diseño, construcción, operación y mantenimiento de un gasoducto, sus equipos accesorios y otras utilidades a fines a los propósitos de la Autoridad de Energía Eléctrica”. (Apéndice de la AEE, pág. 37)

(Énfasis suplido). El 19 de junio de 2008 el TPI dictó resolución en la que ordenó la expropiación del inmueble, y decretó a favor de la AEE el título del derecho real y perpetuo de servidumbre de la propiedad.

Luego de varios trámites procesales impertinentes a la controversia de autos, el 22 de octubre de 2009, la AEE compareció ante el TPI mediante Moción Informativa y Solicitud de Término. (Apéndice de la AEE, págs. 26-27).

Mediante dicho escrito la AEE señaló, entre otras

cosas, lo siguiente al TPI:

2)

En el inciso cuatro (4) de la PETICION indica y citamos: “4. La Autoridad de Energía Eléctrica interesa adquirir la propiedad objeto de esta acción para utilizarlo en el Proyecto: GASODUCTO DEL SUR, que consta, sin limitarse a, el diseño, construcción, operación y mantenimiento de un gasoducto; sus equipos accesorios y otras utilidades a fines a los propósitos de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”.

3)

La AEE ya ha completado el diseño y en varias parcelas ha realizado la construcción de la tubería del GASODUCTO para el fin público el cual fue expropiado. La tubería del GASODUCTO actualmente existe en varias fincas que componen el proyecto.

4)…

5)

La AEE ha determinado no completar los dos elementos restantes, entiéndase, no va a completar la construcción de la tubería del GASODUCTO ni la operación del mismo.

6)

No obstante, teniendo la AEE un interés apremiante sobre la tubería existente del GASODUCTO en algunas fincas, su derecho propietario sobre la misma, y teniendo la obligación legal ante las agencias reguladoras, es necesario que la AEE realice un estudio del estatus del proyecto sobre todas las fincas que componen la servidumbre.

7)

Una vez realizado el estudio sobre el estatus del proyecto del GASODUCTO sobre todas las fincas y que se obtenga el aval de las agencias reguladoras, es entonces que la AEE estará en posición de determinar el proceso a seguir con respecto a cada una de las fincas.

8)

Aquellas parcelas que aún estén en el procedimiento de expropiación en que 1) la AEE pueda retirar la tubería del GASODUCTO o 2) no tenga la tubería del GASODUCTO construido en dicha parcela y 3) obtenga su liberación de las agencias reguladoras, y nos aseguremos de que el Estado no esté en incumplimiento con dichas agencias, es entonces, que la AEE estará en posición de proceder a devolver el derecho real adquirido a la debida Parte con Interés y se podrá ajustar la justa compensación ya consignada en el Honorable Tribunal mediante enmienda al Exhibit A cambiando de una servidumbre perpetua a una temporera o como entienda este Honorable Tribunal debe proceder en derecho.

POR TODO LO CUAL, solicitamos al Honorable Tribunal que nos conceda 90 días para que la AEE complete su estudio sobre el estatus del proyecto en la finca de epígrafe y no señale vista hasta tanto...

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