Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200024
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-60 Operating Partners Co. Inc. v. Villanueva Vazquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

OPERATING PARTNERS CO., INC.
Peticionario
v.
EDGARDO VILLANUEVA VÁZQUEZ, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE201200024
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: ABCI201100536 Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

La peticionaria, Operating Partners, Co., Inc. comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, el 7 de diciembre de 2011, debidamente notificado a las partes el 8 de diciembre de 2011. Mediante dicha determinación, el foro a quo ordenó a la peticionaria a presentar dentro de un término de diez (10) días, proyecto de notificación-citación, así como a diligenciarlo conforme lo establecido en la Regla 4 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 4, en aras de adquirir jurisdicción sobre la persona del demandado.

Además, señaló vista a celebrarse el 20 de enero de 2012.1

Luego de examinar el expediente de autos y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, estamos en posición de disponer del presente asunto. Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de epígrafe.

I

El 16 de mayo de 2011, Operating Partners, Co., Inc. presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero en contra del señor Edgardo Villanueva Vázquez, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Mediante la misma, la parte demandante solicitó el pago de un balance adeudado de mil setecientos sesenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos ($1,766.64), más intereses, costas y honorarios de abogado. Así pues, y de conformidad con la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 60, la peticionaria notificó y citó a los demandados a la vista del caso en su fondo a celebrarse el 15 de julio de 2011.

Así las cosas, la notificación-citación le fue enviada a la parte demandante mediante correo certificado con acuse de recibo. No obstante, el sobre con la notificación-citación le fue devuelto a la peticionaria por el servicio postal, el 18 de junio de 2011, indicando que el destinatario no había reclamado dicha correspondencia.

Entretanto, el 17 de noviembre de 2011, la peticionaria presentó Moción Exponiendo Postura en Torno a Si Procede o No que este...

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