Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200100
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-63 Pueblo de PR v. Pérez Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ELBA IRIS PÉREZ SOTO
Peticionaria
KLCE201200100
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm.: ISCR201100826 ISCR201100827 ISCR201100828 Por: Art. 401 y 412 de Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

La peticionaria, Elba Iris Pérez Soto comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 21 de diciembre de 2011, debidamente notificado a las partes el mismo día, mes y año. Mediante dicha determinación, el foro a quo resolvió que ante la falta de una controversia sustancial de hechos, se hace inmeritorio el señalamiento de una vista evidenciaria con anterioridad al juicio. Así pues, dicho foro declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando la Supresión de Evidencia presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, luego de examinar el alegato de la Oficina del Procurador General, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 22 de agosto de 2010, la Policía de Puerto Rico recibió una confidencia anónima en su página cibernética en la que se consignó que alegadamente en la Calle Variante, Sector El Hoyo del Municipio de San Germán “una viuda corría un punto de drogas”. Así pues, el 24 de diciembre de 2010, el agente Pedro Ruiz Martínez, adscrito a la División de Drogas de Cabo Rojo, se dirigió a dicho lugar para prestar vigilancia. Una vez allí, le llamó la atención una casa de madera pintada de color amarillo y techada en zinc, en dos aguas, pues entraban y salían de ella numerosas personas.

Luego de varios días de vigilancia, se expidió la correspondiente orden de registro y allanamiento, basada en la declaración jurada que prestó el agente Pedro Ruiz Martínez, en la cual plasmó aquello que observó durante el transcurso de la investigación. Como consecuencia del allanamiento realizado y de la evidencia hallada en el mismo, el 19 de mayo de 2011 se determinó causa probable para acusar a Elba Iris Pérez Soto por alegada infracción a los Artículos 401 y 412 de la Ley Núm.

110 de 3 de septiembre de 1997, mejor conocida como la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2401; 24 L.P.R.A. 2411(b). Según se desprende del expediente, la acusada renunció por escrito a la celebración de la vista preliminar.

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2011, la peticionaria presentó Moción Solicitando la Supresión de Evidencia al amparo del inciso (f) de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 234. Posteriormente, el 11 de octubre de 2011, la peticionaria presentó una moción suplementaria, solicitando la supresión de la evidencia. En síntesis, sostuvo que la declaración que sirvió de base para la expedición de la orden de registro y allanamiento, constaba de información falsa y especulaciones del...

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