Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200192
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-66 Pueblo de PR v. Ortiz Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. WILFREDO ORTIZ COLON Peticionario
KLCE201200192
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce CASO NÚM. JVI2011G0074 Y OTROS Sobre: ASESINATO Y LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, el Juez Bermúdez Torres, y el Juez Rodríguez Casillas

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece el peticionario, Wilfredo Ortiz Colón, y solicita de este Tribunal de Apelaciones la expedición de un auto de certiorari para revisar y revocar ciertas determinaciones de la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia, las cuales alegadamente fueron consignadas en una resolución dictada por dicho foro el 10 de febrero de 2012 y notificada a las partes el 14 de febrero siguiente.

En la petición de certiorari se cuestionan las siguientes determinaciones del TPI: la negativa a desestimar las acusaciones presentadas al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 32 L.P.R.A. Ap. II; la negativa a paralizar el comienzo del juicio sin que alegadamente se hubiera completado el descubrimiento de prueba solicitado por el peticionario; y, por limitar una orden para la producción de ciertos documentos solicitados por el peticionario y relacionados con conducta previa de la víctima del asesinato imputado.

De la resolución recurrida sólo se desprende el dictamen referente a la moción de desestimación bajo la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, supra. Ninguna referencia se hace a la adjudicación de otros planteamientos del peticionario. En consecuencia, procede que este tribunal atienda solamente el error atribuido en la resolución de la cual se recurre. Véase, Regla 34 (C)(1)(c) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Por tanto, al disponer de este recurso nos circunscribiremos a atender el error señalado sobre la negativa del TPI a desestimar las acusaciones presentadas bajo el fundamento dispuesto en la Regla 64 (p), supra.

I.

En la petición de certiorari se acopian los siguientes hechos e incidentes procesales en el foro de instancia.

El Ministerio Público presentó varias denuncias contra el peticionario en las que se le imputaron el delito de asesinato en primer grado1 y varias infracciones a la Ley de Armas2. Luego de la celebración de la correspondiente vista preliminar, en la que se determinó causa probable por los delitos imputados, el Ministerio Público presentó las acusaciones de rigor. Leídas las acusaciones, el TPI señaló el acto del juicio para el 10 de febrero de 2012.

El 21 de noviembre de 2011 el peticionario presentó una moción al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, supra. Luego de varias reuniones entre el Ministerio Público y la representación legal del peticionario para formalizar el descubrimiento, el Ministerio Público suministró “un documento que alude a las querellas o quejas que se han presentado en contra del hoy fallecido, como agente de la Policía de Puerto Rico”. Véase página 3 de la Petición de Certiorari.

El 10 de febrero de 2012 el Tribunal señaló una vista para discutir los asuntos relacionados con el descubrimiento de prueba y la solicitud del peticionario para que se desestimaran las acusaciones en su contra al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, supra.

Lo acontecido en dicha vista interlocutoria, según lo expone la Oficina del Procurador General en su alegato, se circunscribió a denegar la moción de desestimación al amparo del Regla 64(p), supra.

En la resolución de la cual se recurre y en lo pertinente, el TPI consignó las siguientes determinaciones:

El acusado, por conducto de su representación legal presentó el 31 de enero de 2012 una Moción al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. En la misma arguyó que el 3 de noviembre de 2011 se celebró la Vista Preliminar ante el Honorable Juez Miguel Cordero González; que el Juez que presidió la vista encontró causa probable en contra del acusado por artículo 106 del Código Penal, Artículo 5.15 y dos cargos por el Artículo 5.07 de la Ley de Armas. Alegó el acusado que la determinación de causa es contraria a derecho toda vez que las alegaciones del Ministerio Público son “ambiguas y libre de prueba”[sic] manifiesta la defensa que la identificación del cadáver no fue conforme a derecho y que no se estableció evidencia alguna que estableciera que el occiso identificado es el que se alude en las denuncias.

En su escrito en oposición, el Ministerio Público arguyó que los argumentos presentados por la defensa así como los documentos sometidos como anejos no fue prueba que haya desfilado en la vista preliminar y que el único propósito que puede tener la defensa es...

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