Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201100941

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100941
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-72 Garcia Santos v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

VÍCTOR GARCÍA SANTOS
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201100941
REVISIÓN procedente de la Administración de Corrección Querella Núm. 215-11-0299 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece ante este foro, por derecho propio, el recurrente, Víctor García Santos (Sr. García o recurrente), quien nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por la Administración de Corrección en una vista disciplinaria el 29 de julio de 2011. En dicha vista, se le impuso como sanción la suspensión de los privilegios de comisaría y visitas por un período de treinta y cinco (35) días. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I.

El 23 de junio de 2011, el Sr. García se encontraba confinado en la Institución 501, del Complejo Correccional de Guayama. Ese día fue trasladado a la Institución 705 del Complejo Correccional de Bayamón. Durante ese mismo día, el Oficial Stanley Mejías realizó un registro de la celda que ocupaba el recurrente1 y allí encontró un teléfono celular envuelto en un plástico transparente y un cargador dentro de una lámpara en la celda2.

El Sr. García fue trasladado nuevamente a la Institución de Guayama. Así las cosas, el 23 de junio de 2011, el Oficial Stanley Mejías, presentó un reporte3 en el cual informa sobre el hallazgo en la celda. El 24 de junio de 2011 el recurrente recibió un informe disciplinario (Querella) en la que se le informa sobre el hallazgo del teléfono celular marca Samsung, color negro y gris, envuelto en plástico transparente, un cargador y la correspondiente batería con su clip.4

El 5 de julio de 2011, se le notificó al recurrente sobre los cargos imputados; la posesión de un celular o su tentativa, esto, en violación al Código #109 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional Núm. 7748, del 23 de septiembre de 2009. Conforme al Reporte de Notificación de cargos, la investigadora, María Pacheco, le orientó sobre los cargos y éste no dio declaración alguna5.

La vista disciplinaria fue celebrada el 29 de julio de 2011. Luego de analizar la evidencia, el Oficial Examinador, Rafael Sánchez Torruellas, emitió

Resolución en la que concluyó que la prueba presentada era suficiente para sostener la violación del Código #109 del Reglamento Disciplinario, supra. Al recurrente se le impuso una sanción de suspensión del privilegio de la comisaría y visita por un período de 35 días.

El Sr. García presentó una Reconsideración a la Resolución del 9 de agosto de 2011. En esta alegó que:

  1. No se encontraba en la celda en el momento del registro.

  2. No se le permitió presentar testigos.

    La misma fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución emitida por la Oficial de Reconsideración, Ayleen Carrión Maldonado, el 12 de agosto de 2011, notificada el 2 de septiembre de 2012, concluyendo que:

    Desde el momento en que un confinado es ubicado en una celda, es responsable por todo lo ilegal que aparezca en la misma, por lo que si en su celda, dentro de la lámpara, apareció un celular, va a ser responsable el confinado o los confinados asignados a la celda. Por lo que para todo confinado es importante que al momento de ser ubicado en una celda, haga su propia inspección y si aparece algún objeto que no es aceptable dentro de la Institución, tenga la oportunidad de entregarlo y de esta manera no ser responsable más tarde por el mismo6.

    Inconforme con esta determinación, el recurrente presentó oportunamente el recurso de epígrafe. Como único señalamiento de error, el peticionario argumentó que:

    Erró la Oficial de Reconsideración, Ayleen Carrión Maldonado, al no reconocer que el promovente no se le permitió y/o se le negó el derecho que le asiste de presentar testigos a su favor ante el Oficial Examinador de vistas disciplinarias, cuya vista fue celebrada el 29 de julio de 2011, ante el Oficial Examinador, Sr. Rafael G.

    Sánchez Torrellas.

    El recurso fue presentado carente de apéndices. Por ello, a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR