Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201101105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101105
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-74 Díaz López v.

Valderrama Romero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PM RENÉ DÍAZ LÓPEZ #817
Recurrente
v.
TNTE. EDUARDO VALDERRAMA ROMERO #4-771 y PM VICENTE DEL VALLE BONILLA #594
Recurrido
KLRA201101105
Revisión procedente de la Comisión de Investigación Procesamiento y Apelación Caso Núm. 12CPM-02

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece el señor René Díaz López (señor Díaz López o el recurrente) ante este Tribunal el 21 de noviembre de 2011, cuando presenta el recurso de revisión judicial de título. Solicita el que revisemos y revoquemos la Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) el 6 de julio de 2011, notificada el 22 de septiembre de dicho año. Mediante la referida Resolución la CIPA desestimó la apelación administrativa presentada por el señor Díaz López en donde cuestionó la poca

severidad de la penalidad impuesta por el Municipio de San Juan (Municipio) como medida disciplinaria a los integrantes de la Guardia Municipal de San Juan, el Teniente Eduardo Valderrama Romero y el Policía Municipal Vicente del Valle Bonilla (los recurridos).

Examinadas las comparecencias de las partes, y por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Resolución emitida por la CIPA.

I.

El señor Díaz López ha sostenido que fue víctima de un arresto y detención ilegal el 2 de marzo de 2009 por los recurridos, el Teniente, Eduardo Valderrama Romero y el Policía, Vicente del Valle Bonilla ambos, de la Policía Municipal de San Juan. A solicitud del recurrente el Municipio conduce una investigación administrativa, cuyo resultado final fue la imposición de una amonestación a los referidos recurridos. Véase pág. 4 del Apéndice del Recurso.

Inconforme con el dictamen, el señor Díaz López presenta el 5 de julio de 2011 Apelación Administrativa ante la CIPA. En términos netos el recurrente presenta apelación por su insatisfacción ante la poca severidad de la penalidad impuesta a los recurridos por el Municipio. El recurrente sostiene que la División de Inspección y Asuntos Disciplinarios del Municipio recomendó como sanción al Teniente Valderrama Romero ladegradación del rango que ostenta como Teniente [de la] Policía Municipal al igual que su sueldo, [y] suspensión de empleo y sueldo por un período de noventa días (90), y al Policía del Valle Bonilla lasuspensión de empleo y sueldo por un periodo de diez días (10), y no obstante el Municipio sólo le impuso a ambos como medida disciplinaria una amonestación. Véase pág. 1 del Apéndice del Recurso. Surge del expediente que el Municipio solicitó a la CIPA el 22 de septiembre de 2011 una prórroga...

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