Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201101145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101145
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-75 Ibarrondo Zavala v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

JOSÉ IBARRONDO ZAVALA
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201101145
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: MA-170-11 Sobre: Programas de Rehabilitación

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor José Ibarrondo Zavala, en adelante el recurrente, y nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 13 de septiembre de 2011 por la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección. Mediante el aludido dictamen se confirmó la respuesta originalmente emitida en su Solicitud de Remedio Administrativo, en la que reclamaba que se le brindaran más servicios como parte de su plan institucional de rehabilitación.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:

El 29 de marzo de 2011 el recurrente presentó una solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección.1

El 8 de junio de 2011 el recurrente presentó una nueva solicitud más específica intitulada “Solicitud de Reconsideración”. Alegó que llevaba en la Institución alrededor de tres (3) años y seis (meses) y que apenas se le había brindado servicios socio penales y de salud mental. También, que de forma limitada se le habían provisto servicios de recreación así como bibliotecarios, por lo que reclamaba mejores facilidades educativas, terapias del Negociado de Evaluación y Asesoramiento (NEA) y acceso a la biblioteca, para adquirir destrezas de trabajo como parte de su plan institucional individualizado.

El 5 de julio de 2011 se contestó la solicitud del recurrente.

En su respuesta, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos consignó lo siguiente:

Luego de revisar el expediente, concluimos que la respuesta emitida no es adecuada. Se recomienda referir al área social de Ponce Máxima para que se responda el planteamiento del confinado en relación a los servicios que solicita. Favor indicar que recursos tiene disponible la institución para ayudar al confinado en su rehabilitación. De no estar el confinado beneficiándose de ningún servicio (estudios, trabajo, terapias, cursos, NEA, talleres) favor indicar los motivos y sus recomendaciones al respecto.

Inclúyase si aplica recomendación a otras instituciones que ofrezcan servicios que requiere el confinado.

Asimismo, se le ordenó al Área Social de la Institución Correccional de Máxima Seguridad en Ponce, a que en los próximos diez (10) días emitiera una Respuesta de Seguimiento. Se le apercibió, además, al recurrente de su derecho a solicitar reconsideración ante el Coordinador Regional dentro del término de (15) días, contado a partir del recibo de la Respuesta de Seguimiento.

El 19 de julio de 2011 el señor Edgardo Rodríguez, técnico social de la mencionada Institución, emitió la siguiente respuesta:

El confinado José Ibarrondo Za[v]ala fue ingresado a la Institución Máxima Seguridad Ponce el día 26 de junio de 2008. El día 30 de julio de 2008 el confinado compareció ante el Comité de Clasificación y Tratamiento para su asignación [del] Plan Institucional. Se refirió al confinado al área educativa y salud correccional para evaluación y determinar necesidades tanto de tratamiento y académic[a]s. El día 11 de agosto de 2008 el confinado fue admitido para recibir tratamiento individual de salud correccional. Actualmente continúa recibiendo tratamiento y su próxima cita es el 8 de agosto de 2011. En cuanto a los servicios socio penales su última entrevista de seguimiento fue el día 14 de julio de 2011. En cuanto a educación, al presente se ofrecen cursos a los confinados para terminar su cuarto año. Están limitados a un grupo de confinados de siete (7) a diez (10) en cursos nocturnos. El escogido lo hace el área educativa para los cursos disponible[s]. Próximamente será referido al Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, aunque en la institución son limitadas las terapias del NEA, ya que actualmente éstos no ofrecen servicios en esta institución.2

Así el trámite, el 18 de agosto de 2011 el recurrente solicitó la reconsideración de dicha respuesta ante la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos. Alegó que no estaba de acuerdo con la respuesta emitida, ya que la misma debió especificar los cursos que estaban disponibles en la Institución. Señaló, además, que no fue seleccionado por el Área Educativa a pesar que estaban ofreciendo los cursos que le interesaban para cumplir con su plan institucional individualizado.

El 13 de septiembre de 2011 la Administración de Corrección emitió su respuesta a la reconsideración presentada por el recurrente. A continuación exponemos lo expresado en la misma:

…..

Luego de revisar el...

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