Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE2011001034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2011001034
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-77 Departamento de La Familia v. Reyes Segarra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante- Recurrida v. JOCELYN REYES SEGARRA ROBERTO DÍAZ CENTENO Demandada-Recurrente
KLCE2011001034
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: E MM2008-0013 Salón: 301 Sobre: Ley 177 Maltrato de Menores

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece el señor Roberto Díaz Centeno mediante recurso de certiorari en el cual nos solicita que revisemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante ‘’TPI’’ ) el 6 de junio de 2011, archivada en autos el 14 de junio de 2011. Mediante la referida orden el TPI declaró no ha lugar la “Moción de desestimación” presentada por el peticionario Díaz Centeno y señaló vista de privación de patria potestad para el 28 de septiembre de 2011.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, declinamos expedir el auto solicitado.

I.

El 21 de febrero de 2008 el Departamento de la Familia instó una acción judicial contra la señora Jocelyn Reyes Segarra por maltrato al ser ésta negligente con su hijo menor de edad, el menor J.D.R. La señora Reyes Segarra era quien tenía la custodia inmediata del menor. Sin embargo, la patria potestad la compartía con el señor Díaz Centeno, padre del menor.

Como parte de los procedimientos, el 14 de agosto de 2008 el TPI llevó a cabo una vista de seguimiento a la cual compareció tanto la señora Reyes Segarra como el peticionario. En ella se indicó que el menor estaba en un hogar de crianza y que el tribunal daría seguimiento a la pensión alimentaria del padre. El peticionario informó en dicha vista que el menor estaba recibiendo los servicios del WIC.

Posteriormente, el 7 de abril de 2010, se celebró otra vista de seguimiento a la cual compareció la madre del menor quien por ser a su vez menor de edad estuvo acompañada de su madre, y su representación legal. Allí libre y voluntariamente renunció a la patria potestad de su hijo menor de edad, JDR. El TPI entregó la custodia del menor al Departamento de la Familia. Se señaló vista de plan de permanencia y vista de privación de patria potestad en cuanto al aquí peticionario, Díaz Centeno, para el 18 de agosto de 2010.

Así las cosas, el 24 de agosto de 2010, el Departamento de la Familia presentó moción ante el tribunal de primera instancia solicitando que se privara al peticionario de la patria potestad que ostenta sobre su hijo menor de edad J.D.R. por haberlo abandonado. El Departamento de la Familia basó su solicitud en los artículos 51 y 52 de la Ley Núm. 177 de 1ro de agosto de 2003, conocida como laLey para el Bienestar y la Protección Integral de...

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