Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201101316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101316
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-83 Rodríguez Ortiz v. Vargas Acosta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL X

ASDRUBAL RODRÍGUEZ ORTIZ Recurrido v. IRAIDA VARGAS ACOSTA Peticionaria
KLCE201101316
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm. ISCI200901810 Sobre: Cumplimiento Específico de Daños Y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece la señora Iraida Vargas Acosta (en adelante “parte peticionaria”) mediante recurso de certiorari presentado el 14 de octubre de 2011. Comparece, además, Asdrúbal Rodríguez Ortiz (en adelante “parte recurrida”) mediante Moción en Oposición a Expedición del Auto de Certiorari, presentada 25 de octubre de 2011. La parte peticionaria nos solicita que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante “TPI”), el 19 de septiembre de 2011, notificada y archivada en autos el 22 de septiembre de 2011. Por medio de este dictamen, el TPI declaró

Sin Lugar la Moción de Reconsideración presentada por la parte peticionaria el 15 de septiembre de 2011 y se reiteró en su Orden del 14 de junio de 2011 en la cual dio por terminado el descubrimiento de prueba.

Examinados los escritos presentados por las partes, así como el derecho aplicable, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

I.

El 19 de julio de 20101, la parte recurrida presentó una Demanda de cumplimiento específico y de daños y perjuicios en contra de la parte peticionaria. Debido a que la parte peticionaria no contestó la Demanda en el término provisto para ello, el 1 de marzo de 2010, notificada y archivada en autos el 4 de marzo de 2010, el TPI dictó Orden en la cual le anotó la rebeldía. La parte recurrida presentó proyecto de Sentencia el 16 de abril de 2010 y el TPI dictó Sentencia Parcial Final el 21 de julio de 2010, notificada y archivada en autos el 30 de julio de 2010.

El 19 de octubre de 2010 la parte peticionaria presentó

Solicitud de Relevo de Sentencia Dictada en Rebeldía y de la Anotación de Rebeldía en la cual alegó que las alegaciones de la Demanda no aducían hechos suficientes para demostrar obligación alguna de la parte peticionaria. Además, alegó que no se acompañó documento alguno con la Demanda que evidenciara las alegadas obligaciones de la parte peticionaria, por lo que no procedía la concesión del remedio solicitado sin antes celebrar un juicio en su fondo. Por su parte, la parte recurrida presentó Moción en Oposición a Solicitud de Relevo de Sentencia en Rebeldía y Anotación de Rebeldía el 25 de octubre de 2010. El 27 de octubre de 2010, notificada y archivada en autos el 22 de noviembre de 2010, el TPI dictó Orden en la cual sostuvo la rebeldía de la parte peticionaria, pero dejó sin efecto la Sentencia Parcial Final. Además, el TPI señaló juicio en rebeldía para el 21 de enero de 2011. Inconforme con dicha determinación por no haberse levantado la anotación de rebeldía, el 29 de noviembre de 2010 la parte peticionaria presentó Moción de Reconsideración Parcial, la cual fue declarada Sin Lugar por el TPI mediante Orden dictada el 30 de noviembre de 2010, notificada y archivada en autos el 2 de diciembre de 2010.

Tras el TPI haber dejado sin efecto la Sentencia Parcial Final dictada el 21 de julio de 2010, el 3 de diciembre de 2010 la parte peticionaria remitió a la parte recurrida un Aviso de Deposición Duces Tecum a ser celebrada el 14 de diciembre de 2010. Sin embargo, el 22 de diciembre de 2010 la parte recurrida presentó Solicitud de Transferencia en la cual peticionó que se transfiriera para una fecha posterior la vista señalada para el 21 de enero de 2011 ya que las partes habían acordado posponer la deposición para el 3 de febrero de 2011. El día después de solicitada, el TPI reseñaló la vista para el 13 de mayo de 2011. No obstante, a solicitud de la parte recurrida, la deposición fue pospuesta nuevamente para el 24 de febrero de 2011.

El día acordado para la celebración de la deposición, a saber, el 24 de febrero de 2011, las partes se reunieron en la oficina de la representación legal de la parte peticionaria para tratar de llegar a unos acuerdos que dieran por terminada la controversia de autos. Por las partes alegadamente haber llegado a un acuerdo en principio, se canceló nuevamente la deposición de manera que se pudieran evitar gastos innecesarios para las partes. Sin embargo, la parte peticionaria alega que, llegado a un acuerdo final e inclusive, luego de...

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