Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200134
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-84 De la Rosa Rodríguez v. BCBG MAX AZRIA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

MARÍA DE LA ROSA RODRÍGUEZ
Querellante - Recurrida
v.
BCBG MAX AZRIA GROUP, INC.
Querellada - Peticionaria
KLCE201200134 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm. D PE2011-1034 (502) Sobre: Reclamación de indemnización por despido injustificado y otras

PANEL VI

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2012.

La parte peticionaria, BCBG Max Azria Group, Inc., (BCBG) nos pide que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia que denegó la reconsideración solicitada por esta, tras habérsele anotado la rebeldía.

I.

La querella en este caso fue presentada el 2 de noviembre de 20111 al amparo de la Ley Núm.

2 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 32 L.P.R.A. Sec. 3114 et seq. Mediante esta, la recurrida María de la Rosa Rodríguez alegó que fue empleada de BCBG desde el 11 de mayo de 1973 y que fue despedida injustificadamente el 24 de enero de 2011, por lo que reclamó una indemnización por despido injustificado. Alegó, además, que fue discriminada en su empleo por razón de edad.

El 2 de noviembre de 2011, fecha en que se presentó la querella, se expidió el emplazamiento2, el que fue diligenciado3 ese mismo día en Hato Rey, Puerto Rico.

Así las cosas, la recurrida presentó el 16 de noviembre de 2011 una “Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía y Dictamen de Sentencia”4. Por primera vez, BCBG compareció ante el Tribunal de Primera Instancia el 23 de noviembre de 2011, -es decir, 21 días después de haberse diligenciado el emplazamiento de la querella presentada por la recurrida-, para oponerse a la anotación de rebeldía y solicitar la desestimación de la querella presentada en su contra5. Adujo, en síntesis, que la recurrida era empleada de Max Rave LLC y no de BCBG. La recurrida replicó y arguyó que la querella había sido debidamente diligenciada y que BCBG había comparecido tardíamente ante el foro primario. Sostuvo, además, que las representaciones legales de las partes habían tenido conversaciones, pero que aun así BCBG optó por no comparecer ni someter su contestación, ni presentar una prórroga para someter su alegación responsiva dentro del término dispuesto para ello en la Ley Núm. 2. Asimismo, planteó que en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 2, supra, procedía anotarle la rebeldía a BCBG y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado.

El 22 de diciembre de 2011, notificada el 29 de diciembre siguiente,6 el foro recurrido dictó una Orden7 en la que declaró con lugar la solicitud de anotación de rebeldía hecha por la recurrida y señaló el juicio en rebeldía para el 13 de marzo de 2012. En el referido dictamen, le ordenó a la recurrida presentar ante el Tribunal toda la prueba documental que pretenda utilizar durante el juicio, así como una lista de toda la prueba testifical y una sinopsis del testimonio.

Inconforme, BCBG solicitó la reconsideración de la orden dictada. Nuevamente adujo que no existe una relación obrero patronal entre la querellante y BCBG por lo que “no existe un caso o controversia justiciable que adjudicar, por lo que el Tribunal carece de jurisdicción para entender en el asunto”.8 Posteriormente, BCBG presentó un escrito para suplementar su moción de reconsideración.9

El 3 de enero de 2012, notificada el 10 de enero de 201210 y renotificada el 25 de enero siguiente11, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar12 la moción de reconsideración sometida por BCBG.

Aun insatisfecha, BCBG recurrió ante este Tribunal por vía del certiorari. En síntesis, aduce que erró el Tribunal de Primera Instancia al anotarle la rebeldía, pues esta...

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