Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201100903

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100903
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-86 Soto Ruiz v. Ford Motor Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

SUCESION ANTHONY SOTO RUIZ Demandante Peticionaria v. FORD MOTOR COMPANY Demandados-Recurridos AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO Co-Demandada
KLCE201100903
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm: E DP2006-0328 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece ante nosotros la licenciada Bámily López Ortiz (en adelante “López Ortiz”), quien hasta ahora ha representado a la Sucesión de Anthony Soto Ruiz (en adelante “parte demandante”). López Ortiz se encuentra inconforme con una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), el 10 de junio de 2011, notificada y archivada en autos el 14 de junio de 2011, en la cual se denegó su solicitud para renunciar a la representación legal de la parte demandante.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I.

El 24 junio 2009 la parte demandante presentó una Cuarta Demanda Enmendada. Alegó que, allá para el 26 de agosto de 2005, el señor Anthony Soto Ruiz conducía su vehículo marca Ford, modelo Explorer, por la carretera número 52 del Municipio de Caguas cuando se encontró con unos drones obstruyendo su carril, ante lo cual, el señor Soto Ruiz trató de trasladarse a otro carril, lo que provocó que perdiera el control del vehículo y, luego de transitar por la zona de seguridad, impactó con la parte delantera del vehículo uno de esos drones y tres amortiguadores de impacto (patrones de arena), y finalmente golpeó un muro de cemento que dividía los carriles ubicados en la entrada de la plaza de peaje Caguas Norte. Como consecuencia de los impactos, el señor Soto Ruiz murió.

La parte demandante planteó que, a pesar de los impactos sufridos, en ningún momento se activaron las bolsas de aire del vehículo y que, incluso, las hebillas de los cinturones de seguridad se abrieron dejando al causante desprovisto de toda medida de seguridad. Por ello, la Sucesión de Soto Ruiz demandó a Popular Auto, Inc., y a Popular Leasing, Inc., por ser éstos los dueños de la unidad defectuosa. Demandaron también a Ford Motor Company (en adelante “Ford”), a la Autoridad de Carreteras, y a las compañías aseguradoras A, B y C, entre otros. Explicó la parte demandante que debido a lo ocurrido, tanto la madre de los hijos del fenecido como sus propios hijos, uno de los cuales es autista, sufrieron daños ascendentes a millones de dólares. Obra en el expediente ante nosotros copia de la Contestación a esta Cuarta Demanda Enmendada por parte de Ford y la Autoridad de Carreteras.

El 11 mayo 2011, la licenciada López Ortiz solicitó al TPI permiso para renunciar a la representación legal de la parte demandante.

Específicamente, alegó que entre ella y la parte demandante habían surgido, "de forma imprevista", diferencias insalvables en relación con decisiones fundamentales que afectan el trámite de ese y otros casos. Alegó la abogada que a pesar de haber sostenido una reunión con la madre de los hijos del causante y con su hijo Ricardo Antonio dirigida a zanjar diferencias, ello no había sido posible y que, según su mejor criterio, los deseos de sus clientes eran contrarios a la mejor práctica profesional. Afirmó la licenciada López Ortiz que la situación le impedía cumplir con sus deberes éticos tanto con el Tribunal como...

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