Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101661

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101661
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-88 Soto Fuentes v. First Bank PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

AUGUSTO SOTO FUENTES Apelado v. FIRST BANK PUERTO RICO Y OTROS Apelantes
KLAN201101661
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: ECD2009-0667 Sobre: Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece FirstBank Puerto Rico (Firstbank o la demandada apelante) mediante recurso de apelación en el cual solicita que revoquemos la sentencia parcial emitida el 3 de mayo de 2010 y archivada en autos el 7 de mayo de 2010.

En ella el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el señor Augusto Soto Fuentes (Soto Fuentes o demandante apelado) y ordenó a la parte demandada el pago de $9,160.18 adeudados al señor Soto Fuentes.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma el dictamen emitido por el tribunal de primera instancia.

I.

El 17 de mayo de 2007, el señor Soto Fuentes compró a Caguas Auto Mall y Firstbank un vehículo de motor marca Mazda. Transcurrido poco más de un año, el 19 de agosto de 2008, el señor Soto Fuentes presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) contra Firstbank y Caguas Auto Mall por éstas no haberle hecho entrega de la licencia del vehículo de motor registrada a su nombre ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Solicitó que se registrara el vehículo a su nombre y le hicieran entrega de la licencia oficial del vehículo.

Por no existir controversia sobre los hechos del caso, el 26 de mayo de 2008, el DACo emitió Resolución Sumaria en la cual declaró ha lugar la querella presentada por el señor Soto Fuentes y ordenó a las querelladas que en el plazo de treinta (30) días entregaran al señor Soto Fuentes la licencia oficial del vehículo registrado a su nombre. Se indicó que de transcurrir el término concedido sin que se cumpliera lo ordenado, se decretaba la resolución del contrato de compraventa y las querelladas debían rembolsar a Soto Fuentes la cantidad de $3,850.00, correspondientes al pronto pago entregado por Soto, más todos los pagos mensuales realizados por el demandante apelado. A su vez, el señor Soto Fuentes entregaría el vehículo de motor. Las partes debían proceder con las devoluciones de dinero y vehículo de motor en el término de cinco (5) días transcurridos el término de treinta (30) días sin que las querelladas cumplieran con lo ordenado.

Tras incumplir Firstbank y Caguas Auto Mall con el envío de la licencia del vehículo de motor y negarse a devolver al señor Soto Fuentes cantidad de dinero alguna, éste último presentó demanda en cobro de dinero y daños y perjuicios contra Firstbank y Caguas Auto Mall. Alegó que había hecho entrega a Firstbank del vehículo de motor, pero que ésta última no cumplió su obligación de rembolsarle el dinero que le correspondía. Indicó haber realizado reclamaciones extrajudiciales y que al ser las mismas infructuosas se vio obligado a instar demanda para reclamar el pago de los $9,160.18 por ser la misma una deuda líquida y exigible. Reclamo además la cantidad de $10,000 por angustias mentales.1 Caguas Auto Mall nunca contestó la demanda, por lo cual el tribunal de primera instancia le anotó la rebeldía.

Firstbank, por su parte, negó el haber incumplido con la resolución del DACo. Alegó que de acuerdo a la información provista por su departamento de licencias, la semana del 22 de agosto de 2008 se le envío por correo ordinario la licencia del vehículo de motor al señor Soto Fuentes.

Tras haberse celebrado la vista sobre el estado de los procedimientos y el correspondiente descubrimiento de prueba, el señor Soto Fuentes presentó “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria”. Arguyo en la misma que no existen hechos materiales que estén en controversia, que la resolución sumaria del DACo era una final y firme, y que las partes estaban obligadas a cumplirla. Por lo cual, al él haber cumplido con la entrega del vehículo de motor a Firstbank, restaba que Firstbank cumpliera con lo ordenado y le rembolsara la cantidad adeudada de $9,160.18 correspondientes al pronto pago y a las mensualidades pagadas hasta la fecha de la resolución sumaria emitida por DACo. Solicitó, además, la cantidad de $1,500 en honorarios de abogado ante la actuación temeraria de Firstbank de negarse a pagar lo adeudado.

Luego de haber solicitado prórroga, Firstbank presentó moción solicitando la desestimación de la demanda y oponiéndose a la solicitud de sentencia sumaria. En ella solicitó se declarase no ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por existir una controversia real y sustancial, relacionada al envío de la licencia de conducir. Además, argumentó que la demanda debía desestimarse al ser cosa juzgada por una agencia administrativa, por lo cual aplicaba la doctrina de impedimento colateral por sentencia.

Examinados los argumentos de las partes, el 4 de mayo de 2010, notificada a las partes el 7 de mayo de 2010, el tribunal de primera instancia emitió sentencia parcial en la cual declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el señor Soto Fuentes. Determinó el tribunal inferior que Firstbank y Caguas Auto Mall, Inc., incumplieron con la resolución sumaria dictada por el DACo. Estableció que tras el señor Soto Fuentes haber entregado el vehículo de motor procedía la devolución de dinero ordenada por el DACo. En consecuencia, ordenó el pago de $9,160.18 a favor de Soto Fuentes quedando pendiente únicamente la celebración de una vista evidenciaría con el propósito de evaluar los daños del señor Soto Fuentes, si alguno.

Insatisfecho con dicha determinación, oportunamente, Firstbank instó moción de reconsideración. Luego de diversos trámites procesales, el 30 de septiembre de 2010, y archivada en autos el 5 de octubre de 2010, el tribunal de instancia la declaró “no ha lugar”. Así las cosas, el 4 de octubre de 2010, Firstbank presentó ante nos un recurso de apelación. Sin embargo, el 30 de septiembre de 2011 emitimos resolución en la cual informamos que según la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo no teníamos jurisdicción para atender el asunto por haberse notificado la orden declarando no ha lugar la moción de reconsideración con el formulario incorrecto.

Cónsono con nuestro dictamen, el 18 de octubre de 2011, el tribunal de primera instancia emitió resolución declarando no ha lugar la moción de reconsideración.

Esta resolución fue notificada mediante el formulario correspondiente, OAT-082. En consecuencia, el 17 de...

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