Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA20120003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20120003
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-99 Batista Ocasio v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

HARRY EMANUEL BATISTA OCASIO
RECURRENTE
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCION
RECURRIDA
KLRA20120003
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

El señor Harry Batista Ocasio acude ante este Tribunal por derecho propio mediante recurso de revisión judicial. Solicita la revisión de una determinación de la Administración de Corrección en la que se le sanciona con la pérdida del privilegio de comisaría y visita. En su escrito se circunscribe a argumentar que la Administración de Corrección no siguió adecuadamente el curso investigativo “de cómo radicar una querella, ya que se me imputa en la querella un nombre y un número de identificación que no me corresponden.” El recurrente arguyó que la Administración de Corrección incumplió con el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Número 7748, ya que, según alegó, “el apellido materno [en la querella] es incorrecto y no tan solo el nombre contiene error sino que el número de identificación no corresponde al número de identificación y otros documentos asignados.”

Atendidos los argumentos del señor Batista Ocasio, procede confirmar la determinación recurrida. A continuación, los hechos y el curso seguido respecto a la querella.

I

El 21 de septiembre de 2011 se presentó una querella. En el encasillado que indica Nombre del confinado se escribió Harry Batista Ortiz. Se le imputó a éste posesión de un celular, ya que se le realizó un registro al desnudo y en el proceso el guardia penal observó que el confinado ocultaba una envoltura plástica entre los glúteos. La envoltura contenía un teléfono celular.

El 20 de octubre de 2011, la Administración de Corrección emitió una resolución al respecto. En el encasillado sobre Nombre del confinado se escribió nuevamente Harry Batista Ortiz. Surge que el confinado no admitió la violación de la norma y que la querella y el informe de la investigación fueron leídos en voz alta y discutidos con éste. El oficial examinador determinó que el confinado cometió el acto prohibido de posesión de teléfono celular y como sanción impuso la privación de comisaría y visita por un término de catorce días. Para llegar a esta conclusión, el oficial examinador tomó en consideración las declaraciones, tanto del querellante como del querellado y el informe de investigación sometido. Dispuso:[e]valuada la totalidad del expediente y tomando en cuenta la [sic] declaraciones de las partes en base...

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