Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201101629
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101629 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2012 |
LEXTA20120306-06 Matos Pérez v. Beltran
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Carolina. Civil Número: NSRF201000042 Sobre: FILIACIÓN |
Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 6 de marzo de 2012.
Comparece la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) mediante recurso de certiorari ante este Tribunal y solicita que se expida el recurso para dejar sin efecto una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, que ordena a la ASUME que realice las pruebas científicas correspondientes para determinar la filiación de la menor I.M.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el recurso y se revoca la resolución y orden recurrida.
El 19 de enero de 2010 la señora Nayda D. Matos Pérez (Sra. Matos) presentó demanda contra las menores D.R.B. y A.R.B., miembros de la sucesión de Juan M. Rodríguez Rivera, representadas por su madre, la demandada Vanessa Beltrán1.
En la demanda se alegó que la menor I.M. es hija del fenecido Juan M. Rodríguez Rivera y se solicitó la filiación. El TPI designó a la Procuradora de Familia como Defensora Judicial de las menores D.R.B. y A.R.B.
El TPI determinó que la Sra. Matos es indigente y emitió orden2 a la ASUME para que pagara unas pruebas de paternidad a la menor I.M. a su madre, la Sra. Matos, y la toma de una muestra de sangre correspondiente al difunto Juan M. Rodríguez Rivera. La ASUME no acreditó el cumplimiento de la Orden del TPI.
Así las cosas, el TPI citó mediante Orden3 al Lcdo. Waddy Mercado Maldonado, Administrador de la ASUME, o a su representante autorizado, a una vista señalada para el 29 de agosto de 2011 para que mostrara causa por la que no debía ser hallado incurso en desacato por no cumplir orden dictada el 12 de abril de 2011.
A dicha vista, compareció el Procurador Auxiliar de ASUME y expresó las razones por las cuales ASUME incumplió con la orden del TPI. Entre otras, expresó que era contrario a la política pública de ASUME el asumir costos de pruebas cunado estas no tenían el propósito de establecer pensión alimentaria. 4
Evaluados los argumentos presentados por escrito5, el 28 de noviembre de 2011 el TPI emitió la Resolución y Orden6 recurrida.
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