Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN2012-0257
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2012-0257 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2012 |
LEXTA20120312-01 Ortiz Hernández v. Municipio de Loiza
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL CAROLINA
AIDA M. ORTIZ HERNÁNDEZ DEMANDANTE-APELADO V. MUNICIPIO DE LOÍZA DEMANDADOS-APELANTE | KLAN2012-0257 | APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FCCI2011-006 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS | ||||
Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico a 12 de marzo de 2012.
Comparece la parte apelante, Municipio de Loíza y solicita la revocación de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia Sala Carolina en Río Grande, (Hon. Ismael R. Colón Pérez, J.) el 13 de diciembre de 2011, notificada el 22 de diciembre de 2011. En la misma, el Tribunal declaró con lugar la demanda instada por la apelada, Aida M. Ortiz Hernández, en torno al aspecto de negligencia de la causa de acción por daños y perjuicios y declaró la inconstitucionalidad de las actuaciones del Municipio.
El 5 de enero de 2011, la demandante y aquí apelada, Aida M. Ortiz Hernández, presentó demanda sobre daños y perjuicios y sentencia declaratoria contra el demandado Municipio de Loíza.
Reclamó daños morales ante alegadas actuaciones negligentes cometidas por el demandado Municipio de Loíza, a saber: violación a las cláusulas de igual protección de las leyes y de igual paga por igual trabajo contenidas en la Constitución de Puerto Rico; violación a la Ley de Municipios Autónomos, Artículos 3.009, 6.003(e), 11.006 y 11,015, Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. sec. 4109, 4256 y 4565; violación al Plan de Clasificación y Retribución del Municipio de Loíza para el Servicio de Carrera del Poder Ejecutivo (Capítulo III, secciones 5.0 y 5.1); y violación al Reglamento de Retribución del Municipio de Loíza (Artículo VI, sección 6.6, inciso 8). Ello, debido a que el Municipio de Loíza no ha clasificado y retribuido el puesto de la demandante conforme al Plan de Clasificación y Retribución para el Servicio de Carrera del Poder Ejecutivo, con fecha de efectividad del 1 ro de octubre de 2003.
El 24 de febrero de 2011, el Municipio de Loíza presentó moción de desestimación en la que alegó falta de jurisdicción en virtud del Artículo 15.002 de la Ley núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, debido a que no se cumplió con la debida notificación allí requerida. Además, alegó que había ausencia de causa de acción contra el Municipio de Loíza en virtud de la inmunidad soberana y falta de parte indispensable. Finalmente argumentó que el foro con jurisdicción primaria exclusiva para atender el caso ante nuestra consideración en primera instancia lo es la Comisión Apelativa del Servicio Público, (CASP), según lo dispone la ley habilitadora de la agencia.
El 25 de febrero de 2011 la parte apelada presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial. Allí adujo que no existían hechos en controversia y que como cuestión de derecho se trata de actuaciones negligentes del demandado al no clasificar ni retribuir el puesto de la demandante, conforme al Plan de Clasificación y Retribución para el Servicio de Carrera del Poder Ejecutivo del Municipio de Loíza, en contravención de la Constitución de Puerto Rico (cláusulas de la igual protección de las leyes e igual paga por igual trabajo), de la Ley de Municipios Autónomos, supra, del Plan de Clasificación y Retribución del Municipio de Loíza para el Servicio de Carrera del Poder Ejecutivo (Capítulo III, sec. 5.0 y 5.1) y del Reglamento de Retribución del Municipio de Loíza (Artículo VI, sec. 6.6, inciso 8). El 15 de marzo de 2011 el Municipio presentó oposición a la solicitud de sentencia sumaria.
El 5 de diciembre de 2011, notificada el 22 de diciembre de 2012, el TPI emitió resolución en la que declaró No ha Lugar la moción solicitando desestimación por falta de jurisdicción presentada por el Municipio.
El 13 de diciembre de 2011, también notificada el 22 de diciembre de 2012, el Tribunal emitió sentencia sumaria parcial en la que dispuso lo siguiente:
En virtud de los fundamentos expuestos, se...
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