Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201101587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101587
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012

LEXTA20120312-04 Departamento de Corrección v. Unión Nacional de Empleados Civiles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILILTACIÓN Peticionario v. UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS CIVILES DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN–AFILIADA A LA DIVISIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UGT Recurrida KLCE201101587 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KAC 201100310 Laudo Núm. L-11-109 SOBRE: REVISIÓN DE LAUDO DE ARBITRAJE

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2012.

Comparece el Departamento de Corrección y Rehabilitación, (Departamento), por conducto del Procurador General, para revisar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha lugar su solicitud de revisión de laudo de arbitraje, por considerar que la controversia era arbitrable, no empece a que la Unión no notificó al Departamento sobre la Solicitud de Quejas y Agravios conforme lo requería el Convenio Colectivo firmado por las partes. Por otra parte, la Unión Nacional de Empleados Civiles de la Administración y Departamento de Corrección afiliada a la División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores, (Unión), compareció en representación de Jeannette Clavell Rivera para oponerse al recurso de certiorari, de forma que se confirme la sentencia impugnada.

Revisada la controversia conforme la normativa de Derecho aplicable resolvemos EXPEDIR el auto de certiorari y REVOCAR la sentencia recurrida del Tribunal de Primera Instancia. Exponemos.

I

Jeannette Clavell Rivera ocupaba un puesto de Auxiliar de Sistema de Oficina en la Oficina de Alianza A.B.C.D. del Departamento. Según las determinaciones de hechos del laudo de arbitraje, que no han sido impugnadas, ésta llevó un sobre manila sellado con cinta adhesiva a la oficina de Licencias de la Agencia, en el cual se encontró una hoja de asistencia con un encabezado correspondiente a la semana del 4 al 8 de junio de 2007, y unos ponches de entrada y salida correspondientes a la semana del 28 de mayo al 1 de junio de 2007.

A raíz de estos hechos, el 27 de marzo de 2008, el Departamento le notificó una carta de intención de destitución a Clavell Rivera y el 15 de julio de 2008, ésta fue destituida de su puesto mediante una carta suscrita por el entonces titular del Departamento, el Lcdo. Miguel Pereira. La medida impuesta fue sustentada en que a raíz de una investigación llevada a cabo por el Departamento, se encontró que Clavell Rivera incurrió en alteraciones a su hoja de asistencia concerniente a la semana del 4 al 8 de junio de 2007. Con anterioridad a estos hechos, Clavell Rivera no había sido objeto de medida disciplinaria alguna en el Departamento.

El 29 de julio de 2008, la Unión presentó una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios, en representación de Jeannette Clavell Rivera, ante la entonces Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CRTSP), ahora la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), en adelante Comisión.1 La Comisión emitió una orden el 24 de septiembre de 2010, para citar a las partes a una vista de arbitraje, la cual fue celebrada el 1 de febrero de 2011, con la comparecencia de ambas partes. A las partes se les requirieron alegatos por escrito, a ser sometidos en o antes del 22 de febrero de 2011, en cuya fecha el caso quedaría sometido para laudo. La Comisión sólo recibió el alegato de la Unión, no así el del Departamento, en el cual se le proveyó cierta prueba documental.

En la vista administrativa las partes no pudieron estipular un acuerdo de sumisión, por lo que sometieron proyectos por separado y delegaron en el árbitro determinar la controversia a resolver. El Departamento sostuvo que la controversia no era procesalmente arbitrable, toda vez que la Unión no le notificó de la solicitud de arbitraje presentada ante la Comisión, en violación al Art. VI, Sección III, inciso (a) del Convenio Colectivo 2007-2010. Indicó el Departamento que advino en conocimiento de la querella de arbitraje cuando recibió la Notificación de Servicios de Arbitraje de Quejas y Agravios, enviada el 24 de septiembre de 2010 por la Comisión.

Conforme las posiciones de las partes, el árbitro particularizó un acuerdo de sumisión que se delimitó a lo siguiente: [d]eterminar si la controversia de epígrafe es procesalmente arbitrable, a la luz del Convenio Colectivo aplicable (2007-2010). De serlo, determinar si la destitución impuesta a la Sra. Jeannette Clavel fue mediante justa causa. De no haberlo sido, que se provea el remedio más adecuado.2 Ambas partes presentaron prueba en la vista administrativa, donde se dilucidó el aspecto procesal de la controversia, así como el aspecto sustantivo y en sus méritos.

Sobre la arbitrabilidad procesal de la controversia, la Comisión resolvió, conforme la prueba presentada, que la Unión no notificó al Departamento dentro del término de 15 días a partir de la presentación de la querella, según dispone el Art. VI, Sección II, inciso (a) del Convenio Colectivo. No obstante, entendió que ello no era suficiente para rendir la controversia no arbitrable a la luz del fin del procedimiento de arbitraje y tratándose la controversia sobre una destitución. La Comisión razonó que la falta cometida por la Unión se...

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