Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN200900398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900398
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012

LEXTA20120312-14 Alrod v. Autoridad de Carreteras y Transportación de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ALROD, S.E.
Apelante
V.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO
Apelado
ALROD, S.E.
Apelado
V.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO
Apelante
KLAN200900398
KLAN200900405
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K AC2006-5201 (905) SOBRE: Acción Civil APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K AC2006-5201 (905) SOBRE: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Saavedra Serrano1 y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2012.

La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (“ACT”) y Alrod, S.E. (“Alrod”), nos solicitan que revisemos la Sentencia dictada el 12 de febrero de 2009 y archivada en autos copia de su notificación el 20 de febrero de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En la misma, el foro de instancia determinó que desde el 5 de noviembre de 1997 la ACT afectó la finca 2,954 ubicada en los barrios Santa Rosa y Frailes de Guaynabo, perteneciente a Alrod, impidiendo así todo uso productivo de la propiedad. A base de ello, ordenó a la ACT que adquiera el referido inmueble por el valor de $200.00 por metro cuadrado, para un total de $6,464,638.00.

La ACT solicita que revoquemos el referido dictamen porque la ACT no produjo una “afectación” sobre la referida finca, conforme a las disposiciones de la Ley de Expropiación Forzosa, Ley Núm. 46 de 26 de junio de 1987, 32 L.P.R.A. §§ 2901, et seq.

Además, la ACT impugna la cuantía del pago impuesto por concepto de justa compensación. Por su parte, Alrod nos solicita que ordenemos a la ACT que adquiera el inmueble en controversia.

Luego de un minucioso estudio del expediente, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I.

Alrod es la dueña de una la finca 2,954 ubicada en los Barrios Frailes y Santa Rosa del Municipio de Guaynabo. Eduardo Álamo, Inc. y Hormigueros Development, Inc.

son los socios de Alrod. Para el 1996, se planificaba y se comenzó a realizar gestiones para el desarrollo de un proyecto residencial de apartamentos llamado Castillos de Monte Real. En 1997, Eduardo Álamo presentó una Consulta de Ubicación ante la Junta de Planificación de Puerto Rico (“JP”) para el desarrollo de un proyecto multifamiliar de nueve (9) edificios que incluye ciento veintiocho (128) apartamentos de tres (3) habitaciones cada uno (caso 97-16-0928-JPU).

El 5 de noviembre de 1997, la ACT le remitió una carta a la Junta de Planificación en la que indicó que no endosaba el proyecto. En la misma, explicó lo siguiente:

La propiedad de referencia será afectada por la futura Carretera PR-199 (Avenida Las Cumbres) proyecto AC-019927. El mismo está incluido en el Programa de Construcción de cinco años de esta agencia.

Actualmente este proyecto se encuentra en su etapa de diseño, por lo que no podemos determinar en estos momentos la servidumbre de paso necesaria para la Carretera PR-199 ni los niveles finales de la misma.

A pesar de que el acceso se propone hacia la Carretera PR-833 el mismo dependerá de la alineación y diseño final de la Carretera PR-199.

En la Carretera PR-833 que colinda con la propiedad existen curvas verticales y horizontales por lo que el acceso propuesto por la misma no sería adecuado. Se deberán proveer las mejoras necesarias a esta carretera para hacer viable un acceso seguro y adecuado.

Debido a lo informado anteriormente no podemos endosar el proyecto de acuerdo a los planos sometidos.

Apelación de la ACT, Ap. a la pág. 280.

El 21 de noviembre de 1997, la Junta de Planificación emitió una Resolución en la cual denegó la Consulta de Ubicación 97-16-0928-JPU. Concluyó que el proyecto propuesto por Eduardo Álamo no es viable debido a que “la propuesta est[á] afectada por la futura Carretera Estatal Número 199 (Avenida Las Cumbres) proyecto AC-D19927 conforme la comunicación de la Autoridad de Carreteras y Transportación, fechada a 5 de noviembre de 1997”. La Junta de Planificación citó e incluyó el texto de la carta remitida por la ACT el 5 de noviembre de 1997 como parte de sus determinaciones de hechos. Asimismo, entre sus conclusiones de derecho, estableció que conforme al Reglamento de Lotificación y Urbanización (Reglamento de Planificación Núm. 3) de 29 de noviembre de 1992, “no se expedirá permiso alguno para la lotificación de solares o pertenencias a menos que el solar tenga el correspondiente acceso” y que “cuando las vías propuestas en los planes viales que atraviesan la propiedad objeto de desarrollo estén incluidas en el Programa de cinco (5) años de construcción de carreteras del Departamento de Transportación y Obras Públicas o hayan sido programadas para su construcción por las autoridades municipales, prevalecerán […] y no se autorizará lotificación alguna dentro de su propuesto derecho de vía.”

Apelación de la ACT, Ap. a las págs. 1-4.

De otro lado, la Junta de Planificación también determinó que la infraestructura en la zona rural de Puerto Rico es insuficiente por lo que la aprobación de desarrollos adicionales contribuiría a la formación de núcleos aislados y dispersos que dificulta y encarece el suministro de servicios públicos. Por último, determinó que los terrenos objeto de consulta son susceptibles a deslizamiento, y que por tanto, podría constituir un riesgo a la seguridad de futuros residentes y de propiedades que se construyan. Apelación de la ACT, Ap. a las págs. 1-4.

El 8 de diciembre de 1997, por conducto de la firma W.S.A. Consulting Services, Eduardo Álamo le envió una carta a la ACT en la que le comunicó que adquirió dos (2) cuerdas adicionales fuera de la alineación y que se rediseñó el acceso inicial del proyecto directamente hacia la Carretera PR-833. Además, indicó que cualquier ajuste al acceso propuesto se hará conforme a la alineación final del plano de construcción para la Carretera PR-199 y que la entrada propuesta no obstaculiza ni interfiere con la alineación planificada de la Carretera PR-833. A base de ello, solicitó que se considere favorablemente su petición de acceso y su endoso emitido a la Junta de Planificación para la Consulta de Ubicación previamente denegada. Apelación de la ACT, Ap. a las págs. 5-6.

El 13 de agosto de 1998, Alrod le remitió una carta a los ingenieros Miguel del Río y Carmelo Hernández de la ACT a la cual acompañó un plano de la finca que se proponía desarrollar para el alineamiento de la Avenida Las Cumbres (PR-199) y la intersección con la Carretera PR-833 y solicitó que se confirmara la alineación. (Exhibit 10 estipulado). El 16 de noviembre de 1998, la ACT le informó a los proponentes del proyecto que la servidumbre de paso no tenía conflicto con los planos de construcción de la Avenida Las Cumbres, razón por la cual no objetó la misma.

Sin embargo, aclaró que el acceso propuesto dependería del diseño final para la nueva alineación de la carretera y que deberán consultar la nueva alineación dentro de sesenta (60) a noventa (90) días. (Exhibit 11 estipulado).

El 17 de diciembre de 1998, el señor Eduardo Álamo, socio subadministrador de Alrod, le remitió una carta a la ACT en la que solicitó la posición oficial de la agencia sobre el acceso propuesto por Alrod al proyecto y el ensanche de la carretera estatal. (Exhibit 13 estipulado). El 14 de enero de 1999, la ACT contestó mediante misiva en la que indicó que la alineación de la Carretera PR-199 estaba en el proceso de modificación y de diseño preliminar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR