Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201200166
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200166 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2012 |
Carlos R. Vázquez Ayala | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Injunction Preliminar y Permanente con Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: K PE2011-4363 (904) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Rivera Colón, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2012.
Comparece ante nos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por conducto de la Oficina del Procurador General, quien insta recurso de petición de certiorari en el cual solicita que se revise una determinación emitida el 1 de febrero de 2012 y notificada el 7 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En lo concerniente, en la misma se ordenó a la parte peticionaria que en el término de tres días sometiera copia del informe realizado por el Departamento de la Familia, de forma confidencial, conforme a la vista efectuada el 24 de enero de 2012. (Ap. Anejo I, Pág. 1).
Examinado el recurso presentado, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a expedir el auto de certiorari solicitado, se revoca la Resolución recurrida.
El 23 de diciembre de 2011, el señor Carlos R. Vázquez Ayala (Sr.
Vázquez Ayala o Recurrido) presentó ante el TPI una causa de acción sobre Injunction Preliminar y Permanente con Daños y Perjuicios contra la parte peticionaria. El Sr. Vázquez Ayala, argumentó que se le ocasionaron daños al violarle derechos fundamentales protegidos por nuestra constitución, por no permitirle examinar un informe redactado por el Departamento de la Familia en el que se alegaba que cometió actos lascivos contra su nieta menor de edad C.S.G.V1. Además, el recurrido fundamentó en su demanda que conforme al debido proceso de ley y la Ley 177 20032, conocida como Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez (Ley Núm. 177), 8 LPRA sec. 444 et. seq.; tenía derecho a examinar el referido informe.
Luego de varias incidencias procesales, el 24 de enero de 2012 el TPI celebró vista en la que requirió a las partes de epígrafe someter memorandos de derecho; a su vez, ordenó al peticionario producir bajo garantías máximas de confidencialidad, copia del Informe del Departamento de la Familia para que pasara directamente a la oficina del Juez. El 7 de febrero de 2012, la parte peticionaria radicó Moción Solicitando Reconsideración y Notificación de Orden; sin embargo, la misma no interrumpió el término para acudir ante el Foro apelativo por incumplir con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, al ser presentada previo a la notificación de la Resolución. Regla 47 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 47. No conteste con las determinaciones emitidas, el 10 de febrero de 2012 el peticionario compareció ante nos y muy oportunamente esbozó el siguiente señalamiento de error:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al ordenar al Estado la entrega del informe confidencial producido bajo la Ley Núm. 177, conocida como la Ley para el Bienestar y Protección de la Niñez, 8 LPRA sec. 444A et. seq. en un caso de injunction, afectando de forma adversa los derechos de la menor en el presente caso, siendo esta actuación contraria a derecho.
El peticionario acompañó el presente recurso de certiorari con una Moción en Auxilio de Jurisdicción; siendo ello así, el 10 de febrero de 2012 este Tribunal emitió y notificó una Resolución en la que ordenó la paralización de los procedimientos en el TPI. Luego de los trámites de rigor y contando con la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver la presente controversia.
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