Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201200099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200099
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012

LEXTA20120313-14 Seguridad y Recreación Villamar Este v. Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

CONSEJO DE SEGURIDAD Y RECREACIÓN VILLAMAR ESTE INC.
Apelada
VS.
LUZ M. MARTÍNEZ
Apelante
KLAN201200099
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Carolina. Civil Número: FCD2006-1403(408) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de marzo de 2012.

Comparece la señora Luz Martínez (Sra. Martínez) mediante recurso de apelación ante este Tribunal y solicita que se deje sin efecto una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, que determinó que ella está vinculada y obligada bajo un dictamen final del Municipio de Carolina autorizando y estableciendo el cierre y el control de acceso de la Urbanización Villamar Este, ubicada en Carolina, Puerto Rico. También se dispuso en dicha Sentencia recurrida que la parte demandante-apelada, Consejo de Seguridad y Recreación Villamar Este, Inc. (“Consejo”), tiene el derecho y la facultad legal de reclamar a la Sra. Martínez el pago de las cuotas atrasadas por el mantenimiento del sistema de control de acceso de la Urbanización Villamar, y que la Sra. Martínez está obligada a contribuir con dicho mantenimiento mediante el pago de la cuota que le corresponda.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia Parcial recurrida.

I

La Sra. Rodríguez ha residido en la Urbanización Villamar Este (Urbanización) por más de cincuenta años. Cuando esta comenzó a vivir en la Urbanización, no existía cierre de las calles. Sin embargo, varios residentes de la urbanización Villamar Este comenzaron el trámite legal necesario para el cierre vehicular de la Urbanización aproximadamente durante octubre del 1990.

El Consejo1 sometió un censo preliminar a los residentes.

Este censo se realizó con el propósito de recopilar información de los residentes de la Urbanización, a los fines de controlar efectivamente la seguridad de los residentes. Así las cosas, el 4 de abril de 1991 el Consejo radicó ante el Municipio de Carolina una solicitud para el cierre del tránsito vehicular y peatonal de la urbanización.

El 4 de octubre de 1992 la Sra. Martínez juramentó la Certificación de Adopción de Dictamen Preliminar en la cual afirmó lo siguiente:

Certifico que favorezco la decisión emitida por nuestro Alcalde y me comprometo a cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el dictamen preliminar del 24 de septiembre de 1992.

Además, ambas partes estipularon en su Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados, presentado el 10 de febrero de 2010, los siguientes documentos:

· Carta del Presidente de CONSERVE de fecha de 27 de octubre de 1992 dirigida al Municipio de Carolina, solicitando la reconsideración de su determinación del 24 de septiembre de 1992.

· Carta del Municipio de Carolina fechada el 30 de octubre de 1992 dirigida a CONSERVE, concediendo la prórroga solicitada.

El Municipio de Carolina, a través de su Alcalde, también emitió un Dictamen Preliminar mediante carta del 17 de febrero de 1993. En ese documento, el municipio establece las condiciones para el cierre vehicular y peatonal de la urbanización Villamar Este.

Dicho Dictamen Preliminar exigía se cumpliera con la Ley 21 del 20 de mayo de 1987, según enmendada. Además, dicho escrito establece lo siguiente:

Deberán comunicarse con su Asesor Legal para cumplimentar y juramentar la Certificación de Dictamen Preliminar, la cual deberá devolver en un término de QUINCE (15) DIAS.

El 30 de marzo de 1993, el Municipio emitió mediante Resolución su Dictamen Final con relación al cierre de la Urbanización. En este documento se autorizó el control de acceso de dicha urbanización. No hay prueba de que la Sra. Martínez o algún tercero hayan solicitado oportuna y exitosamente una impugnación mediante el recurso de revisión administrativa dispuesto en la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4001 et seq.

El cierre de la Urbanización comenzó a operar desde el 1 de noviembre de 1993 con una cuota de cincuenta dólares ($50.00) mensuales. No obstante, el Consejo hizo ciertas concesiones en el pago del mantenimiento. Por ejemplo, el Consejo permitió que la Sra.

Martínez pagara una cantidad menor a la establecida como cuota de mantenimiento.

Años más tarde, por...

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