Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201200197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200197
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012

LEXTA20120314-07 Reyes Rodríguez v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL VI

ÁNGEL REYES RODRÍGUEZ
Peticionario
EX-PARTE
KLCE201200197 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DJV2011-2120 SOBRE: DECLARATORIA DE HEREDEROS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2012.

  1. Dictamen del que se recurre

    El Sr. Ángel Reyes Rodríguez, interesa la revisión de un dictamen emitido el 23 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Instancia), la cual declaró No Ha Lugar su petición Ex-Parte sobre Declaratoria de Herederos.

    Posteriormente, Instancia denegó la reconsideración de dicho dictamen, mediante Orden del 5 de enero de 2012 y notificada el 18 de enero del mismo año.

    Analizado el recurso conjuntamente con el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y revocar la resolución recurrida.

  2. Base jurisdiccional

    Poseemos autoridad para entender en los méritos de la controversia planteada a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; de las Regla 32 (c) del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B; y de las Reglas 47 y 52.2 (a) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 47, 52.2 (a) (2009).

  3. Trasfondo procesal y fáctico

    El 4 de noviembre de 2003, Don Herminio Reyes Rodríguez otorgó testamento en el estado de la Florida en los Estados Unidos. En el mismo instituyó como heredera universal a su madre la Sra. Carmen Rodríguez Rodríguez y en sustitución de ésta a sus hermanos Ángel Reyes, Antonio A. Reyes, Carmen H. Reyes, Héctor E. Reyes y Héctor M. Reyes.1

    Según el referido testamento, los bienes inmuebles sujetos a partición serían un apartamento en el estado de la Florida; una propiedad de dos plantas localizada en la Urb. Hermanos Dávila del Municipio de Bayamón y 17 cuerdas de terreno que incluyen dos propiedades en Barrio Cedro Arriba del Municipio de Naranjito.

    Posteriormente, el 21 de mayo de 2008, Don Herminio Reyes Rodríguez adquirió un apartamento en el Condominio Palacios de Versalles en el Municipio de Toa Alta. El 3 de junio de 2011, Don Herminio Reyes Rodríguez falleció sin haber otorgado un nuevo testamento.

    Así las cosas, los herederos nombrados en el referido testamento interesaban vender el apartamento en el Cond. Palacios de Versalles. Para realizar los trámites previos a la venta, el Sr. Ángel Reyes Rodríguez presentó una Petición sobre Declaratoria de Herederos debido a que este apartamento no constaba en el inventario de bienes mencionados en el testamento. En su escrito, el peticionario esgrimió que para ello era necesario abrir una sucesión intestada únicamente sobre los bienes que no estaban comprendidos en el testamento. Así también, sostuvo que como el causante nunca estuvo casado, no procreó hijos y su madre le había premuerto, resultaban herederos legítimos sus hermanos por ser colaterales preferentes.

    El 23 de diciembre de 2011, el foro de primario mediante una escueta Resolución declaró No Ha Lugar la referida solicitud. En específico, el...

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