Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201100931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100931
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012

LEXTA20120314-12 Rivera Gonzalez v. Municipio Autónomo de Humacao

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

CONCHITA RIVERA GONZÁLEZ Recurrente Vs. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE HUMACAO Recurrido
KLRA201100931
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Planificación del Municipio Autónomo de Humacao Caso Núm.: 09‑0578PCZ

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2012.

La Sra. Conchita Rivera González (Rivera González) nos solicita que revisemos una resolución emitida el 19 de mayo de 2011 y notificada el 1 de septiembre del mismo año, por la Oficina de Planificación del Municipio Autónomo de Humacao (OPM).

Examinados en su totalidad el expediente administrativo, el derecho aplicable y la grabación de la vista administrativa, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I

El 29 de septiembre de 2009, la señora Rivera González presentó, por conducto del Ing. Luis Armando Serrano, una

solicitud de enmienda al Plan de Calificación de Suelos del Municipio de Humacao. Específicamente, solicitó la recalificación de su propiedad, situada en la Calle 2 #A-15 de la Urb. Villa Universitaria, de un Distrito Residencial Intermedio (R-3) a un Distrito Comercial Liviano (CL) o Residencial Comercial mixto (RC-M).1

El propósito del cambio solicitado fue establecer una oficina de bienes raíces y tres apartamentos de un cuarto para vivienda. Para ello, informó que el negocio operaría en un horario de 8:00am a 6:00pm y propuso proveer un estacionamiento de cinco espacios.

Luego de que la señora Rivera González entregara la documentación necesaria y se publicara la notificación por edicto de la vista pública, la OPM celebró una vista el 20 de mayo de 2010. A esta acudieron la señora Rivera González y 12 vecinos, de los cuales dos fueron seleccionados para deponer ante el Oficial Examinador.

En síntesis, los vecinos manifestaron su oposición a la solicitud de enmienda debido a que la urbanización en cuestión se diseñó como un área residencial; que el cambio propuesto afectaría la convivencia vecinal; alteraría el transito vehicular y que el estacionamiento propuesto entorpecería el paso peatonal.

Según se desprende de la grabación de la vista, la señora Rivera González no cuestionó las alegaciones de sus vecinos. Asimismo, surge de la referida grabación que el Oficial Examinador concedió a las partes un término adicional de 15 días laborales para que expusieran comentarios adicionales.

Así las cosas, el 4 de junio de 2010 la Asociación de Dueños Residentes de Villa Universitaria envió una comunicación escrita con fecha del 27 de mayo de 2010 a la OPM reiterando su oposición. La misma fue firmada por el señor Mariano Olmo Navedo y 123 vecinos de la urbanización y se le envió copia al Alcalde del Municipio de Humacao, a varios legisladores estales y municipales y al Director de la Oficina de Permisos. En resumen, la Asociación expuso lo siguiente:

Villa Universitaria se planificó, se diseñó, se registró, se construyó, se mercadeó y se nos vendió como una comunidad residencial. Ese es el derecho que adquirimos el 100%

de los que en el origen adquirimos nuestras propiedades. Todavía hoy el 95% de los que somos Dueños Residentes queremos conservar ese derecho y nos oponemos a todo cambio de zonificación o permiso para establecer negocios en nuestra urbanización. […].2

El 25 de agosto de 2010, el Oficial Examinador que condujo la vista preparó un informe, en el cual recomendó denegar la enmienda solicitada. En síntesis expuso que:

No se recomienda la re zonificación de R-3 a RC-M aunque la parte proponente cumplió con todos los requisitos por la Oficina de Planificación para evaluar el caso, surgió en la vista pública una férrea oposición de los vecinos de área residencial, quienes se verían afectados por la rezonificación solicitada. Los vecinos alegan que al autorizar la re zonificación se causaría un problema de flujo de tráfico y se aumentaría la problemática de los vehículos que obstaculizan las entradas y salidas de las propiedades. No se proveen estacionamientos funcionales, afectando la infraestructura como aceras, y los servicios de agua, luz y el alcantarillado sanitario. La parte proponente no demostró necesidad pública y bienestar a la comunidad por la re zonificación solicitada.

Además, se puede concluir que la seguridad y tranquilidad de los vecinos se vería afectada de aprobarse esta re zonificación, además de que se agravaría el ambiente de la calle, que de por sí esta afectada por los comercios existentes.3

El 15 de septiembre de 2010, el Comité Evaluador -con la presencia de 3 de sus miembros-

denegó la solicitud de enmienda, según fue recomendado por el técnico que presentó el caso. Según dicha determinación, el planteamiento del técnico fue que:

El solar objeto de la petición de enmienda, ubica en una zona predominantemente residencial que se ha caracterizado en los últimos años por una proliferación de establecimientos comerciales, además de una alta concentración de población estudiantil asociada a una de las principales instituciones del país. Este aumento significativo ha creado un evidente desplazamiento de viviendas, un empobrecimiento en la calidad del espacio público, y que la infraestructura asociada sea insuficiente y no responda a las necesidades actuales. Esta práctica ha reformulado el comportamiento residencial de la comunidad, lo cual ha atentado directamente con la calidad de vida los residentes. La petición de enmienda no cumple con las características comerciales según solicitadas ni con los espacios necesarios para estacionamiento conforme a la reglamentación vigente y aplicable. Además, se presentó la oposición mediante firmas recogidas de 123 vecinos tanto en la Vista Pública como en comunicación escrita posterior a la misma.4

Por otro lado, el 3 de mayo de 2011 la Legislatura Municipal de Humacao aprobó la Ordenanza #31, en la cual denegó la solicitud de enmienda en cuestión, siendo esta ratificada por el Alcalde el 9 de mayo del mismo año. En consecuencia, el 19 de mayo de 2011, el Director de la Oficina de Planificación dictó una resolución acogiendo la recomendación del Oficial Examinador e informando que el comité evaluador había acordado por unanimidad denegar la solicitud de enmienda.

Inconforme con tal determinación, la señora Rivera González presentó ante este foro un recurso de revisión administrativa con seis señalamientos de error.

Primeramente, señaló que incidió la OPM al violar el debido proceso de ley nombrando un Oficial Examinador para que condujera la vista pública y “luego convertirlo en figura decorativa”, pues según alega este no rindió un informe de hallazgos ni recomendaciones sobre lo acontecido en la vista.

Segundo, aduce que la OPM erró al violar su debido proceso de ley, cuando admitió en evidencia dos informes preparados por su personal de evaluación técnica, sin que se le entregase copia de ellos con antelación a la vista pública para que pudiese impugnarlos.

Como tercer y cuarto señalamiento, esgrimió que la OPM violó el debido proceso de ley, al aceptar como evidencia la carta de la Asociación fuera del término establecido y sin darle oportunidad de impugnar la misma. De igual forma, alegó que la aludida carta contiene un serio contenido político que tuvo el efecto de presionar a la OPM para que dictara una resolución prejuiciada en violación a sus derechos constitucionales.

En su quinto señalamiento indicó que erró la OPM al permitir que el Comité Evaluador realizara una determinación sin que dos de sus cinco miembros estuvieran presentes. Como último señalamiento de error, la señora Rivera...

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