Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201101096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101096
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012

LEXTA20120314-14 Pueblo de PR v. Delgado Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN/AIBONITO/HUMACAO

PANEL ESPECIAL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
v.
ROBERTO J. DELGADO RIVERA Recurrido
KLCE201101096
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. B MI2011-0137 SOBRE: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cabán García1 y el Juez Saavedra Serrano.

Saavedra Serrano, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 14 de marzo de 2012.

Comparece ante nos, el Procurador General (Procurador) en solicitud de revisión de una Resolución de 15 de julio de 2011 que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, dicho foro declaró no ha lugar una Moción de Reconsideración que presentó el Ministerio Público en el caso criminal que llevó contra Roberto J. Delgado Rivera, por la alegada comisión del delito grave tipificado en el Art. 197-B del Código Penal de Puerto Rico.

En síntesis, el TPI determinó que una vista preliminar no se debía ver en sus méritos sin que obrara en el expediente las denuncias originales presentadas contra el imputado. En ese caso, no encontró la denuncia en el expediente. Por tal razón, se reafirmó en su determinación de declararse sin jurisdicción para ventilar el caso. Amparó su dictamen en la Regla 64(b) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(b).2

Inconforme con la determinación, en representación del Ministerio Público, el Procurador acudió ante nos mediante recurso de Certiorari. Solicitó nuestra intervención para examinar sus reclamaciones respecto al dictamen interlocutorio recurrido, el cual, se emitió a nivel de vista preliminar. Como único señalamiento de error, planteó que el TPI no debió resolver que la ausencia de la denuncia en el expediente judicial le privaba de jurisdicción para conocer del delito imputado en la etapa de vista preliminar. Adujo que la ausencia de la denuncia era un error subsanable provocado por el personal de la Secretaría del Tribunal.

Luego de examinar los argumentos del Procurador, y con el beneficio de la comparecencia del recurrido, Roberto J. Delgado Rivera, resolvemos. Adelantamos que denegamos la expedición del auto de Certiorari solicitado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales de mayor relevancia para la...

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