Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201100301
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100301 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2012 |
ENRIQUE MARTÍNEZ CALDERÓN Apelado v. SUCN. ANGELBERTO REYES RIVEROL Y OTROS Apelante | KLAN201100301 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KPE-2009-1320 (907) SOBRE: INJUNCTION Y SOLICITUD DE ENTREDICHO PRELIMINAR |
Panel Integrado por su Presidente el Juez Cortés Trigo, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2012.
Enrique Martínez Calderón (Martínez), comparece ante nos solicitando que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (T.P.I.) el 7 de febrero de 2011 y notificada el 9 de febrero de 2011 mediante la cual desestimó en su totalidad la demanda en cobro de dinero por constituir cosa juzgada.
Analizado el recurso y el derecho aplicable CONFIRMAMOS la Sentencia recurrida.
Enrique Martínez presentó el 22 de abril de 2009 una demanda de Injunction y Solicitud de Entredicho preliminar contra la sucesión de Angelberto Reyes Riverol, Angelie Marie Reyes Sosa, Kenia Michelle Sosa Liranzo y otros, (sucesión) en el caso civil número KPE2009-1320. En la acción informó entre otros que el causante Angelberto Reyes Riverol y el demandante fueron amigos de infancia, y siempre mantuvieron una estrecha amistad y para el año 2002 el demandante intentó comprar la propiedad donde reside en la Urb. Las Lomas, Calle 27 S.O.
El 27 de abril de 2009 la sucesión compareció mediante Contestación a la demanda y reconvención, en ella indicó que el demandante no está pagando renta alguna desde la muerte del Sr. Reyes, que intentaron llegar a un acuerdo para arrendarle la propiedad al demandante sin que aceptara y solicitó que desalojara la residencia y pague la cantidad equivalente a siete (7) meses de renta sin pagar.
Así las cosas, el 6 de mayo de 2009 el T.P.I. celebró una vista para dilucidar el recurso extraordinario. Las partes estuvieron presentes y representadas por sus respectivos abogados y expresaron haber llegado a unos acuerdos, con los cuales el T.P.I. dictó sentencia de conformidad el 6 de mayo de 2009, notificada el 13 de mayo de 2009. Los acuerdos alcanzados incluían, entre otros, los siguientes:
La parte demandada cede en arrendamiento al demandante Enrique Martínez Calderón el apartamento ocupado por éste. El arrendamiento tendrá vigencia de un año, desde el día en que se dictó la Sentencia, hasta el 5 de mayo de 2010.
El canon de arrendamiento será de $700 y se pagará los días catorce (14) de cada mes. El primer pago se realizará el 14 de mayo de 2009.
La parte demandante reconoce adeudar la suma de $4,900 por concepto de cánones dejados de pagar desde octubre de 2008, hasta el presente. El demandante pagará $100 adicionales a los $700 para abonar a la deuda, hasta su pago total.
Surge de la sentencia que si el demandante incumplía con los términos acordados, se dejaría sin efecto el arrendamiento y la parte demandada podría recurrir al tribunal mediante la acción de desahucio correspondiente.
El 21 de mayo de 2009, la Sucesión presentó una acción de Desahucio de Precario y cobro de dinero, bajo el civil número KPE 2009-2132. Alegaron que el demandado no cumplió con los términos acordados en la Sentencia emitida, sostuvieron que se les adeuda la suma de $4,900 y solicitaron la...
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