Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201200001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200001
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012

LEXTA20120315-04 Artic-Kar v. Mattei

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ARTIC-KAR, INC. Apelada v CARLOS MATTEI, CELSO SUÁREZ Y TECH STUDIOS t/c/c TEC COLOR LAB. Apelantes KLAN201200001 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KAC1999-0883 (505) SOBRE: INEXISTENCIA DE VENTA DE PROPIEDAD INMUEBLE Y/O DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2012.

El presente recurso de apelación se presentó ante el Tribunal de Apelaciones el 3 de enero de 2012 y al presente no hemos podido acreditar nuestra jurisdicción, por razón de las actuaciones de la propia parte apelante, Tec Color Lab., y su reiterado incumplimiento con las órdenes que emitimos para concederle la oportunidad de presentar los documentos correspondientes y necesarios para constatar nuestra jurisdicción.

Ante el trámite procesal del caso, el insistente incumplimiento de la parte apelante con la normativa aplicable para el perfeccionamiento de su recurso y la imposibilidad de poder acreditar nuestra jurisdicción, se DESESTIMA el recurso conforme la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

I

Este caso se presentó ante el Tribunal de Apelaciones el 3 de enero de 2012, para revisar una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 19 de octubre de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 25 de octubre de 2011. Evaluada nuestra jurisdicción nos percatamos de que uno de los codemandados, (no la parte apelante y co-demandada Tec Color Lab., sino Carlos Mattei), estuvo en rebeldía y fue notificado de la sentencia apelada mediante edicto. Ante esta situación, el 20 de enero de 2012, dictamos una Resolución en la que informamos a la parte apelante-codemandada, Tec Color Lab., que a los fines de poder acreditar nuestra jurisdicción nos debía proveer copia de la declaración jurada del administrador o agente autorizado del periódico donde se publicó el edicto que notifica la sentencia apelada al codemandado Carlos Mattei, acompañada de un ejemplar del edicto publicado, conforme dispone la Regla 65.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. Para cumplir con lo ordenado le concedimos un término perentorio de cinco (5) días. La parte apelante no compareció en cumplimiento con nuestra orden, ni mostró justa causa para su proceder.

De otra parte, el 3 de febrero de 2012, la parte demandante-apelada, Artic-Kar, Inc., presentó una Moción en Solicitud de Desestimación fundamentada, en esencia, en que Tec Color Lab., omitió cumplir con las disposiciones reglamentarias para la presentación de una transcripción de evidencia ante este tribunal, así como su deber de informarnos sobre otros procedimientos judiciales que inciden en nuestra jurisdicción apelativa (un proceso de quiebra) y, además, de no haber cumplido con nuestra Resolución de 20 de enero de 2012, a los fines de permitirnos examinar nuestra jurisdicción. Ante la solicitud de desestimación, el 21 de febrero de 2012, dictamos una Resolución en la que le concedimos a la parte apelante, Tec Color Lab., un término final y fatal de 10 días para mostrar causa por la cual no debíamos desestimar el recurso y declarar con lugar la solicitud de desestimación. También, se le requirió mostrar justa causa para su incumplimiento con nuestra orden de 20 de enero de 2012, cuya consecuencia es que al presente no habíamos podido corroborar nuestra jurisdicción con los documentos pertinentes, más allá de las alegaciones de las partes. Además, se le apercibió a Tec Color Lab., de lo siguiente:

Se le advierte a la parte apelante que de no presentar los documentos acreditativos de nuestra jurisdicción y de incumplir con nuestra orden a los efectos de que se exprese sobre la solicitud de desestimación de la parte apelada, se expone a la severa sanción de la desestimación del caso por no ponernos en condiciones de poder constatar nuestra jurisdicción y por no tramitar el caso conforme la diligencia y buena fe requerida, según provee la Regla 83 del Reglamento de Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. (Énfasis nuestro). Véase, Resolución de 21 de febrero de 2012.

Tec Color Lab., compareció en una Moción Contestando Resoluciones en la que discutió la solicitud de desestimación pero no presentó los documentos requeridos para poder constatar nuestra jurisdicción. En su moción,aclaró al Tribunal de Apelaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR