Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201200311

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200311
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012

LEXTA20120315-07 Pueblo de PR v. Davila Castiang

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v.
Troy Dávila Castiang
Peticionario
KLCE201200311
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DLA2011G1038 DLA2011G01039 (602) Sobre: Inf. Arts. 5.04; 6.01 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Gómez Córdova1 y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2012.

Se recurre de la resolución dictada el 1 de febrero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 10. Mediante la misma se denegó la solicitud de supresión de prueba presentada por el peticionario, Troy Dávila Castiang. Denegamos.

I.

Según surge del expediente, el 6 de diciembre de 2011, el Ministerio Público (MP) presentó dos acusaciones contra el peticionario por infringir los Artículos 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs. 458c y 459. Le imputó que, el 28 de julio de 2011, portaba ilegalmente una pistola marca “Glock” cargada, calibre 45 y poseía cinco (5) municiones del mismo calibre. Además, se alegó reincidencia porque el 14 de septiembre de 2010 se dictó una sentencia contra el peticionario por el delito de robo.

Luego de la lectura de las acusaciones, el acusado presentó una moción de supresión de prueba. Alegó, esencialmente, que el arma de fuego era prueba inadmisible en su contra porque fue fruto de una intervención sin orden de arresto, ni de registro y allanamiento y sin que hubiera motivos fundados o consentimiento del peticionario.

La vista correspondiente se celebró el 1 de febrero de 2012. En la misma testificó la Agente Arlyn Ayala Arroyo (Ayala).

Ayala declaró que, el 28 de julio de 2011, realizaba un patrullaje preventivo por el área de Bayamón, durante su turno de trabajo de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. Transitaba por la Avenida Teniente Nelson Miranda, en dirección a la Carretera 174, cuando observó un vehículo que transitaba en dirección contraria, con los tintes de los cristales muy oscuros y que se dirigía hacia la Urbanización Santa Juanita.

Ayala hizo un viraje en U, se fue detrás del vehículo y le ordenó detenerse. El conductor del auto no le hizo caso y siguió la marcha, aunque respetó las señales de tránsito. Ayala solicitó ayuda por la radio de comunicación de la Policía, continuó detrás del auto y logró detenerlo cuando entró a la urbanización.

Cuando Ayala fue al vehículo, el conductor le indicó que no tenía la licencia de conducir, pero que le podía mostrar la registración del vehículo. Mientras tanto, Ayala le estaba haciendo la prueba de los tintes a los cristales. De pronto, el peticionario, que iba de pasajero en dicho auto, se apeó y Ayala le instruyó que no se bajara. El peticionario ignoró el requerimiento y salió corriendo. Ayala se le fue detrás. Durante la persecución, el peticionario lanzó una cartera, la cual agarró Ayala y pudo ver una pistola negra en su interior. Ayala continuó el seguimiento hasta que lo alcanzó, le leyó las advertencias y lo arrestó. El peticionario le informó que no tenía licencia de portar armas.

En el contrainterrogatorio, Ayala declaró que el resultado del examen reveló que los tintes estaban en ley.

Ayala no observó nada delictivo antes de que el peticionario se bajara del carro, ni tuvo la creencia de que se estuviera cometiendo un delito en ese momento.

Luego de evaluar este testimonio, a la luz del derecho aplicable, el TPI denegó la solicitud de supresión. Indicó, que el peticionario, asustado por la presencia de la Policía, quien estaba interviniendo legalmente, salió corriendo y abandonó el arma sin coerción de la agente. Además, consideró que el testimonio de Ayala no era estereotipado. Finalmente, concluyó que al peticionario no le aplicaba la prohibición constitucional contra los allanamientos y registros ilegales.

Inconforme, recurrió el peticionario. Señaló que el TPI cometió los siguientes errores:

Primero

Incidió el TPI en error de Derecho al no suprimir el arma y las...

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