Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201101590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101590
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012

LEXTA20120316-01 Lebrón Garcia v. Almacenes Pitusa Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

MARTA M. LEBRÓN GARCÍA Demandante-Apelante Vs. ALMACENES PITUSA, INC. Y SUS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, Y Y Z, JOHN DOE Y JANE DOE Demandados-Apelados KLAN201101590 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCI2010-1424 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2012.

Marta M. Lebrón García (en adelante la apelante) comparece ante este Foro para solicitarnos la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (en adelante el TPI), el 4 de octubre de2011 y notificada el 7 de octubre del mismo año. Mediante esta, se desestimó la demanda en daños y perjuicios presentada el 17 de noviembre de 2010 por haber transcurrido el término prescriptivo para reclamar judicialmente.

I

El 17 de noviembre de 2010 la apelante presentó una demanda en contra de Almacenes Pitusa Inc. y susaseguradoras (en adelante la apelada).

Se reclamó que, a

consecuencia de una caída sufrida en el Supermercado Pitusa el 29de noviembre de 2008, la apelante sufrió heridas en las piernas y tobillos, por las que tuvo que recibir tratamiento ortopédico y terapia física.

La apelada presentó contestación a la demanda en febrero de2011.

Entre las defensas, incluyó la defensa de prescripción.

Posteriormente el, 7 de abril de 2011 la apelada presentó Solicitud de Desestimación por prescripción de la acción. Argumentó que la reclamación extrajudicial había sido realizada el 4 de noviembre de2009, por lo que, habiéndose presentado la demanda el 17 de noviembre de 2010, el término para reclamar judicialmente había prescrito.

La apelante presentó oposición a la desestimación el 23 de mayo de 2011. Argumentaron que la reclamación no se encontraba prescrita, toda vez que la carta enviada se recibió el 20 de noviembre de 2010, fecha en la cual quedaba interrumpido el término prescriptivo por ser el momento en que la parte se enteró de la reclamación.

Luego de celebrada una vista el 17 de agosto de 2011, para atender los planteamientos de las partes sobre la desestimación, el TPI dictó

Sentencia el 4 de octubre de 2011, notificando la misma el 7de octubre del mismo año. El TPI desestimó el caso por prescripción fundamentándose en que el término prescriptivo se interrumpe en el momento en que la parte manifiesta inequívocamente la reclamación de su derecho, lo cual en este caso ocurrió el 4 de noviembre de 2009 cuando la apelante envió la carta a la apelada.

Inconforme, la apelante acude a este foro planteando que erró el TPI al desestimar la demanda por concluir que la causa de acción de la parte demandante estaba prescrita. La apelante reiteró sus planteamientos presentados en la oposición a la desestimación presentada ante el TPI, en la que plantea que el término prescriptivo se interrumpió al momento que se recibió la carta y no al momento que se envió. Por su parte, la apelada también reiteró el planteamiento presentado ante el TPI en el que fundamentalmente argumenta que el término se interrumpió al momento de enviar la carta, por lo que la acción se encontraba prescrita cuando se presentó la demanda.

II

El...

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