Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201101190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101190
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012

LEXTA20120316-04 Báez Suarez v. Depart. De Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

IVETTE BÁEZ SUÁREZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrido
KLRA201101190
Revisión procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm. 2010-06-3264

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2012.

Comparece la señora Ivette Báez Suárez (señora Báez o la recurrente) y solicita la revocación de una Resolución emitida y notificada el 19 de octubre de 2009 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Mediante dicha Resolución la CASP acogió los planteamientos presentados por el Departamento de Educación (el Departamento) y desestimó y ordenó el archivo de la reclamación de la recurrente, referente a su solicitud para que se le otorgara el status de empleada regular.

Por los fundamentos que pasamos a exponer se confirma la Resolución recurrida.

I

El 4 de junio de 2010 la señora Báez presentó Apelación ante la CASP en la que expuso que era empleada con status transitorio y solicitó como remedio que el Departamento le otorgara el status de empleada regular de la agencia. Al momento en que la señora Báez radicó su Apelación ésta ocupaba un puesto de Maestra de Educación Especial con status transitorio.

El 19 de julio de 2011 el Departamento presentó Moción de Desestimación por Academicidad en la que expuso que la Apelación de la señora Báez estuvo fundamentada en que el Departamento no le había otorgado status permanente ni probatorio. A dicha solicitud se opuso la recurrente mediante Moción en Oposición a Desestimación presentada el 4 de agosto de 2011. El 15 de septiembre de 2011 la CASP declaró Ha Lugar la Moción en Oposición y el 30 de septiembre de 2011 el Departamento presentó Moción de Reconsideración a la Orden de CASP.

Mediante Resolución emitida y notificada el 19 de octubre de 2011 la CASP desestimó la Apelación presentada por la señora Báez por carecer de remedio alguno para la recurrente. Concluyó la CASP que la recurrente no cumple con los requisitos para que se le otorgue el status de empleada regular o permanente. La CASP fundamentó su determinación en que del Informe de Cambio de Personal Docente de la señora Báez se desprende que ésta advino a ocupar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR