Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201101212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101212
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012

LEXTA20120316-05 Jiménez Mujica v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSÉ R. JIMÉNEZ MÚJICA
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Agencia Recurrida
KLRA201101212
Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. núm.: CR-0858-11 SS. NÚMERO: XXX-XX-3377 Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo: Sección 4(B)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de marzo de 2012.

El recurrente, señor José Jiménez Mújica, comparece por derecho propio y nos solicita que revisemos la determinación emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 19 de diciembre de 2011, que descalificó al recurrente para recibir los beneficios de compensación por desempleo. Ordenamos a comparecer al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y al Procurador General con copia del expediente administrativo y la regrabación de la vista celebrada y así lo hicieron. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

Por los fundamentos que se discuten a continuación se revoca la determinación del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (Departamento).

I.

El recurrente laboraba como empleado de los patronos Carlos y Vanessa Ubiñas desde el 3 de enero de 2007 hasta el 9 de septiembre de 2011 en una tienda ubicada en Trujillo Alto. Allí estaba encargado del negocio y las ventas, por lo que tenía que abrir y cerrar la tienda, ofrecer servicio al cliente, dar instrucciones a otros empleados, informar cualquier problema a los dueños; es decir, su responsabilidad era poner a funcionar el negocio y que produjera.

Alega el recurrente que fue despedido de su empleo debido a que se negó a seguir unas instrucciones impartidas por su patrono.

Ante su despido, el recurrente solicitó en el Negociado de Seguridad en el Empleo los beneficios de desempleo. El 20 de septiembre de 2011, el recurrente completó el documento titulado “Entrevista búsqueda de datos despido” en el que expresó sus alegaciones sobre la terminación del empleo.

En respuesta, el 27 de septiembre siguiente1, el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (el Negociado) expresó lo siguiente:

Usted fue despedido de su empleo debido a que se negó a seguir unas instrucciones impartidas por su patrono. La información obtenida demuestra que en otras ocasiones usted ha tenido problemas en su trabajo por no acatar y cumplir órdenes.

Se considera que incurrió en conducta incorrecta al rehusar realizar aquellas labores para las cuales usted fue empleado.

Se le descalifica a recibir beneficios desde 09/11/11 e indefinidamente hasta tanto trabaje en empleo cubierto por un periodo no menor de cuatro semanas y gane diez veces su beneficio semanal.

Esta decisión está basada en la sección 4 (B) (3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Inconforme con dicha determinación, el recurrente solicitó audiencia el 4 de octubre de 2011 ante un árbitro del Departamento indicando que no estaba de acuerdo con la decisión tomada.

El 10 de noviembre de 2011 se celebró la vista telefónica ante la árbitro Melba Santos Vázquez. Tras escuchar a ambas partes, el 17 de noviembre de 2011 esta confirmó la determinación del Negociado y determinó inelegible al recurrente para los beneficios de seguro por desempleo a tenor con la Sección 4 (B) (3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. Esta determinación fue notificada a las partes el 22 de noviembre siguiente.

Como fundamento para su decisión el Negociado indicó que:

En el caso ante nuestra consideración concluimos que, el reclamante fue suspendido de su empleo debido a que tuvo problemas de actitud ante las instrucciones que le eran impartidas por el patrono.

Aun insatisfecho, el recurrente presentó una apelación el 30 de noviembre siguiente, ante el Secretario, en cuya solicitud expresó lo siguiente:

No estoy de acuerdo con la determinación tomada, basado en la sección 4 (B)(3). Solicito audiencia.

No fui despedido por problemas de actitud, nunca se me informó la razón por la cual fui suspendido.

Solamente me pidieron las llaves del negocio y el celular y fue todo.

Se le preguntaron mis tareas y ninguna que mencionó era montarme en una van e irme a vender por lo cual, no me negué a hacer ninguno de mis deberes. Para eso se tenía a otro empleado. La patrono me ofreció coger unos días para mi rodilla, no para mi actitud, el cual yo le dije que esperáramos a que llegaran los resultados de MRI que me hicieron y así determinaba si la cogía o no porque si me operaban los cogía para la operación, sino lo cogía en el momento y ella aceptó. Ya tuve una operación en el 2009 el cual el patrono nunca me dijo ir al fondo y tuve que irme a un médico privado y me operaron la misma rodilla y la recuperación...

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