Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201101172

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101172
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012

LEXTA20120316-07 Pedroza Nieves v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

EDUARDO PEDROZA NIEVES
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201101172
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección Caso Núm.: B728801/6-46332

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 16 de marzo de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Eduardo Pedroza Nieves, en adelante el recurrente, y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 8 de agosto de 2011 por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección (el Comité de Clasificación). Mediante el aludido dictamen se determinó que procedía modificar la clasificación de custodia del recurrente y, en consecuencia, se dispuso que debía ser reclasificado de nivel de custodia mediana a máxima.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:

El 18 de junio de 1996 el recurrente ingresó al sistema correccional en calidad de sumariado. Al presente, se encuentra recluido en la Institución Correccional de Máxima Seguridad en Ponce extinguiendo una condena de 35 años y 6 meses por haber resultado convicto de varios delitos graves tipificados en el Código Penal, a saber: un cargo por asesinato en segundo grado1; tres cargos por tentativa de asesinato2; un cargo por infracción al Artículo 6 de la anterior Ley de Armas3; y un (1) cargo por infracción al Artículo 8 de la misma ley.4

El 8 de agosto de 2011 el Comité de Clasificación evaluó el expediente del recurrente y acordó reclasificarlo de custodia mediana a custodia máxima. Los fundamentos para la decisión se contraen a los siguientes:

[….]

El Sr. Pedroza ingresó al Sistema Correccional el 18 de junio de 1996 con Auto de Prisión Provisional por Tent. (sic) de Asesinato, Asesinato en Primer Grado y Arts. 6 y 8 (sic) L.A (sic).

El 12 de julio de 1996 fue excarcelado por haber prestado fianza.

El 30 de abril de 1997 reingresó al Sistema Correccional sentenciado a cumplir sentencia mixta de 6 meses en prisión y 27 años y 6 meses en Libertad a Prueba.

El 13 de mayo de 1997 fue inicialmente clasificado en custodia máxima.

El 2 de octubre de 1997 fue excarcelado por orden del Tribunal.

El 16 de febrero de 2000 reingresó a prisión con Auto de Prisión Provisional por Asesinato en Primer Grado y otros (posible revocación).

El 24 de febrero de 2000 el Tribunal de Guayama emitió Orden de Excarcelación por desestimar solicitud de revocación. En esa misma fecha el Tribunal de Caguas emitió en su contra un Auto de Prisión Provisional por posible violación a los Arts. 6 y 8 (sic) L.A., (sic) y Tentativa de Asesinato (2 casos).

El 6 de marzo de 2000 fue revocado de L.A.P (sic) y sentenciado [a]

cumplir 27 años y 6 meses de cárcel por Asesinato en Segundo Grado, Tentativa de Asesinato y los Arts. 6 y 8 (sic) L.A. (sic).

El 14 de junio de 2000 fue inicialmente clasificado en custodia máxima.

El 1 de febrero de 2001 fue sentenciado a cumplir 8 años por Tentativa de Asesinato (2 casos) y Arts. 6 y 8 (sic) L.A. (sic).

El 27 de abril de 2001 completó las terapias de Trastornos Adictivos.

El 6 de noviembre de 2003 arrojó positivo en pruebas toxicológicas realizadas en la institución.

El 19 de junio de 2001 su custodia máxima fue ratificada.

El 11 de diciembre de 2001 fue reclasificado en custodia mediana.

El 18 de junio de 2002 su custodia mediana fue ratificada.

El 27 de diciembre de 2002 fue reclasificado en custodia mínima.

El 25 de febrero de 2004 su custodia mínima fue ratificada.

El 3 de mayo de 2004 completó las 16 horas de orientaciones sobre sustancias psicoactivas.

El 10 de febrero de 2004 completó la Terapia Grupal: Violencia, Reflexiones y Técnicas de Control.

El 25 de enero de 2005 su custodia mínima fue ratificada.

El 23 de agosto de 2005 arrojó positivo en pruebas toxicológicas realizadas en la institución.

El 17 de mayo de 2006 su custodia mínima fue ratificada.

El 5 de junio de 2006 completó las Terapias Aprendiendo a Vivir sin Violencia.

El 1 de mayo de 2007 su custodia mínima fue ratificada.

El 2 de junio de 2008 su custodia mínima fue ratificada.

El 6 de octubre de 2008 se le otorgó dispensa para participar en actividades fuera de la institución.

El 26 de mayo de 2009 arrojó positivo en pruebas toxicológicas realizadas en la institución.

El 18 de junio de 2009 su custodia mínima fue ratificada.

El 1 de julio de 2009 se dejó sin efecto la dispensa otorgada el 6 de octubre de 2008 por los resultados positivos en las pruebas...

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