Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201101368

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101368
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012

LEXTA20120316-11 Méndez González v. Méndez Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

LA SUCESIÓN DE DON MANUEL MÉNDEZ GONZÁLEZ Y DOÑA BERNARDA NIEVES MÉNDEZ compuesta por: DELIA IRIS MÉNDEZ NIEVES; NATALIO MÉNDEZ NIEVES; LUZ MARÍA MÉNDEZ NIEVES; ISMAEL MÉNDEZ NIEVES; MINERVA MÉNDEZ NIEVES; EVA MÉNDEZ NIEVES; FELIPE MÉNDEZ LORENZO; MARÍA MÉNDEZ LORENZO; AURELIA MÉNDEZ LORENZO; RAMONA MÉNDEZ LORENZO; ISABEL MÉNDEZ LORENZO y FELÍCITA MÉNDEZ LORENZO, ya fallecida, representada por sus hijos MARÍA ELENA SOTO MÉNDEZ; JOSÉ LUIS SOTO MÉNDEZ; NOEL SOTO MÉNDEZ; RAÚL SOTO MÉNDEZ; EDWIN SOTO MÉNDEZ; Y ELSIE SOTO MÉNDEZ
Apelantes
v.
HERIBERTO MÉNDEZ PÉREZ Y MARÍA SALAS COSTELLO, ambos por sí y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; John Doe I; John Doe II; John Doe III; John Doe IV; Jane Doe I; Jane Doe II; Jane Doe III; Jane Doe IV; y las Compañías de Seguro X, Y, Z
Apelados
KLAN201101368
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI200701579 Sobre: Deslinde y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2012.

Los demandantes, los miembros de la Sucesión de Don Manuel

Méndez González y de Doña Bernarda Nieves Méndez, comparecieron ante nos mediante el presente recurso apelativo en el que solicitaron que se dejara sin efecto la Sentencia Sumaria emitida el 22 de julio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, a favor de la parte demandada apelada, el señor Heriberto Méndez Pérez, su esposa, la señora María Salas Costello, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta. Mediante el referido dictamen, el foro primario, también, declaró Sin Lugar el desistimiento voluntario presentado por los demandantes apelantes.

Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y tras un análisis de los documentos unidos a dichos escritos, procedemos a resolver. Veamos los hechos del caso de epígrafe.

I

La causa de autos se inició el 13 de junio de 2007 con la presentación de una Demanda sobre deslinde, y daños y perjuicios por parte de los miembros de la Sucesión de Don Manuel Méndez González y de Doña Bernarda Nieves Méndez (los miembros de la Sucesión) contra el señor Heriberto Méndez Pérez, su esposa, la señora María Salas Costello, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta (matrimonio Méndez Salas); el Estado Libre Asociado de Puerto Rico1; John Doe I; John Doe II, John Doe III; John Doe IV; Jane Doe I; Jane Doe II; Jane Doe III; Jane Doe IV; y las Compañías de Seguros X, Y, Z. Los miembros de la Sucesión alegaron ser dueños en común pro indiviso y en pleno dominio de una finca rústica sita en el Barrio Cuchillas de la Municipalidad de Moca.2 Según éstos indicaron, adquirieron su derecho propietario sobre dicho inmueble en virtud del derecho sucesoral ante el deceso intestado de Don Manuel Méndez González, y habían poseído la propiedad, en concepto de dueños, de manera pública y pacífica, por más de cuarenta (40) años. Los miembros de la Sucesión adujeron que el matrimonio Méndez Salas alegó ser dueño, en parte, de la referida propiedad, sin mostrar justo título, y que dicho matrimonio entró en posesión ilegal de linderos, a pesar de las gestiones realizadas por los miembros de la Sucesión.3 Los demandantes apelantes reclamaron los daños económicos y emocionales alegadamente sufridos a consecuencia de la ocupación ilegal del lindero por parte del matrimonio Méndez Salas y por no permitirles rectificar la cabida y los linderos de la finca. También, los miembros de la Sucesión requirieron, entre otros aspectos, que se ordenara la realización de una mensura para clarificar la cabida y linderos de la finca en controversia; y que fueran declarados únicos titulares del terreno objeto de deslinde. Posteriormente, los miembros de la Sucesión presentaron, el 2 de julio de 2007, una Demanda Enmendada,4 que fue debidamente contestada por el matrimonio Méndez Salas, en la cual éstos negaron las alegaciones en su contra.

Así las cosas, y con la anuencia de las partes, fue designado como perito del tribunal el agrimensor Francisco Pérez Hidalgo (el agrimensor), a quien se le encomendó la mensura del área en controversia y que emitiera un informe a esos fines. Según estipulado por las partes, el informe que emitiera el agrimensor sería vinculante para éstas. Para emitir su informe, fechado el 9 de mayo de 2011, el agrimensor analizó y estudió el plano5 y las sentencias de las propiedades expropiadas en el sector en controversia, conforme a los documentos suministrados por las partes. El agrimensor dispuso en su informe6:

Según la escritura núm. 29 sobre Rectificación de Venta otorgada en Aguadilla el 24 de junio de 1959 ante el Notario Enrique Calderón, resulta que los comparecientes de la primera parte, Don Manuel Méndez González [es decir, el causante de los demandantes apelantes] y su esposa Doña Bernarda Nieves Méndez le venden al compareciente de la segunda parte, Don Salvador González Méndez y su esposa un predio de media cuerda o aproximadamente 2,000 metros cuadrados de terreno cuya descripción aparece en el hecho primero de dicha escritura. Dicha propiedad fue vendida varias veces en diferentes fechas y a diferentes dueños hasta que la compra el Sr. Heriberto Méndez con la misma descripción y cabida (parte demandada en el presente caso).

El Plano provisto por el Programa de Administración de Documentos del Tribunal General de Justicia ilustra las nueve propiedades expropiadas con sus cabidas identificadas desde la A hasta la I. Las Parcelas A y C son las únicas que colinda con Manuel Méndez, (hoy Sucn. y Parte Demandante) y con Salvador González, (hoy Heriberto Méndez) Parte Demandada. Para esa fecha no existían otras propiedades entre las cuatro antes mencionadas (Parcelas A y C Parte Demandante y Parte Demandada) conforme a lo que se ilustra en el Plano. La Parcela A fue expropiada al Sr. Agustín Pérez según surge del Plano así como de los documentos del Registro de la Propiedad.

La descripción del Predio de la parte demandada resulta ser fiel al Plano de Adquisición ya que colinda por el Oeste con terrenos del Estado Libre Asociado, antes Agustín Pérez. Por el Sur colinda con la carr. 444 que va del Bo. Cuchillas al Bo. Rocha y por el Este con [los terrenos de] la parte demandante con una verja de alambre ya estipulada por las parte [sic] como colindancia correcta. Cabe señalar que si se utilizan los datos de la mensura del Plano de adquisición, la cabida de la parte demanda sería mayor a la de las escrituras y esto puede deberse a que nunca fue mensurado y se vendió como aproximadamente.

Según surge de la descripción de la Propiedad de la Sucn. Méndez González en la Demanda Enmendada el 24 de noviembre de 2010, el predio de más o menos 13 céntimos que se menciona, colinda por el Oeste con Miguel Cortés Cortés y Salvador González. Este hecho ubica a la propiedad de los Demandantes...

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