Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201200116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200116
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012

LEXTA20120319-01 Rodríguez Camacho y Otros v. Ruiz Valentín

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

CARLOS RODRÍGUEZ CAMACHO Y OTROS Apelantes V. JUAN RUIZ VALENTÍN Y OTROS Apelados KLAN201200116 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Nulidad de Contrato y Otros Caso Número: ISCI201100572

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2012.

Los apelantes, el señor Carlos Rodríguez Camacho, su señora esposa, Amarilys Acevedo Moreno y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 28 de noviembre de 2011 y notificada a las partes de epígrafe el 2 de diciembre de 2011. Mediante dicho pronunciamiento, el foro de origen desestimó una demanda sobre nulidad de contrato y daños y perjuicios en cuanto al señor José Cruz Medina, su esposa, la señora Yudeska Rosa Sánchez y la Sociedad Legal de Gananciales

habida entre ellos (apelados), bajo el fundamento de que la causa de acción en su contra estaba prescrita.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 8 de mayo de 2008 el apelante Rodríguez Camacho presentó una acción civil sobre nulidad de contrato y daños y perjuicios. En este primer pliego alegó que, mediante compraventa suscrita el 23 de marzo de 2008, adquirió del señor Juan Ruiz Valentín la titularidad de tres (3) predios rústicos sitos en el Municipio de Rincón. Sostuvo que un estudio de título efectuado el 1 de abril de 2008 en cuanto a los inmuebles, reveló que los mismos estaban afectos a una servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica, la cual, dada la dirección en que discurría sobre los solares, impedía su desarrollo. En vista de ello, solicitó que se declarara la nulidad del contrato en cuestión, puesto que el mismo se asumió con el único fin de realizar ciertas construcciones en los predios. En este pliego, los aquí apelados no fueron incluidos en la parte demandada. Precisa destacar que al momento de suscribir el negocio antes indicado, el notario interventor advirtió a las partes el deber de examinar en la sección del Registro de la Propiedad competente, la existencia o no de cargas inherentes al objeto de contrato. Del mismo modo, en la referida escritura se hace constar que los apelantes examinaron un estudio de título efectuado en el año 2007, del cual se desprende la existencia del gravamen en cuestión.

Posteriormente, el 8 de septiembre de 2009 los aquí apelantes presentaron una primera demanda enmendada. Esta vez, incluyeron como promovidos a los aquí apelados y, en atención a la existencia de la servidumbre alegada, adujeron que el apelado Cruz Medina había fungido como el ingeniero encargado de realizar las gestiones correspondientes a la obtención de los debidos permisos en la entonces existente Administración de Reglamentos y Permisos, para segregar la finca matriz de la cual resultaron los terrenos. Indicaron que, en el 1993, éste elaboró un plano de los solares en controversia a los fines de hacer constar sus descripciones, el cual fue aprobado por el referido organismo en el mismo año. Alegaron, por igual, que en dicha tarea el apelado Cruz Medina omitió incluir en el plano la existencia de la servidumbre eléctrica en disputa y su descripción detallada, ello en cuanto a su rumbo y dirección. Adujeron que la falta de inclusión de dicha información, indujo a error a la antedicha agencia a los fines de obtener los permisos para lotificar los predios, hecho que constituía una violación a los estatutos legales aplicables.

Tras varias incidencias, los apelados presentaron la correspondiente alegación responsiva. En la misma, negaron las imputaciones en su contra y alegaron ausencia de nexo causal entre el daño alegado y el ejercicio del apelado Cruz Medina en cuanto a realizar el plano de inscripción antes aludido. Del mismo modo, afirmaron que la servidumbre eléctrica en controversia no se hizo constar en el plano efectuado en el 1993, dado a que la misma, en ese entonces, no existía. Igualmente, sostuvieron que la causa de acción estaba prescrita.

Así las cosas y durante el...

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