Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201101687

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101687
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012

LEXTA20120319-04 Pueblo de PR v.

Santos Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
ÁNGEL G. SANTOS MARTÍNEZ
Peticionaria
KLCE201101687 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama CASO NÚM. G BD2009-G-0223

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2012.

El señor Ángel Santos Martínez comparece por derecho propio y nos solicita que ejerzamos nuestra función revisora discrecional y dejemos sin efecto la resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró no ha lugar su solicitud para que se le exima del pago de la penalidad especial de $600.00 que se le impuso, cuando fue sentenciado hace ya más de dos años, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 67 del Código Penal vigente, infra.

El señor Santos fundamenta su solicitud en su alegada condición de indigencia y en el argumento de que el no poder satisfacer la referida penalidad le impide beneficiarse plenamente de los programas de rehabilitación que la Administración de Corrección tiene disponibles para todos los confinados y a los que constitucionalmente tiene derecho.

Luego de evaluar los argumentos del señor Santos y los del Procurador General, a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I

El 17 de septiembre de 2009 el señor Santos hizo alegación de culpabilidad en los cinco cargos de apropiación ilegal agravada (delito grave de tercer grado) que pesaban en su contra, y a una infracción al Art. 249 del Código Penal vigente, que tipifica el delito menos grave de conspiración. Tras los trámites procesales de rigor, el 19 de noviembre de 2009 el Tribunal de Primera Instancia lo sentenció a cumplir cinco años de prisión en cada uno de los casos de apropiación ilegal y cinco años por el delito de conspiración, a ser cumplidos de forma concurrente. El foro sentenciador le impuso al señor Santos una pena de restitución a favor de los perjudicados por la cantidad de $45,500.00, el pago de las costas del proceso y una pena especial de $600.00 por dos de los cinco cargos de apropiación ilegal agravada, a razón de $300.00 por cargo. Según surge de los autos originales, la referida sentencia fue notificada el 7 de diciembre de 2009.

Aproximadamente dos años después de haber sido sentenciado, el señor Santos compareció al foro primario para solicitar la enmienda de la sentencia.1 En esa solicitud, el señor Santos sostuvo que la forma en la que la sentencia fue dictada le impedía aprovecharse de los programas de rehabilitación del Departamento de Corrección y obtener bonificaciones que le permitirían reducir el término de su sentencia. Como anticipamos, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar dicha solicitud mediante una resolución que fue notificada el 19 de octubre de 2011.

De esa determinación recurre el señor Santos ante nos. Sostiene que el foro primario debió eximirlo del pago de la aludida penalidad especial. Plantea que al no contar con recursos económicos, por su alegada condición de indigente, se ve privado de beneficiarse de los programas de rehabilitación a los que constitucionalmente tiene derecho y de las bonificaciones por buena conducta, trabajo y estudio. Además, trae a nuestra atención el hecho de que actualmente trabaja en el área de mantenimiento de la institución carcelaria y que ha realizado “un ajuste institucional excelente”, pero que sin los beneficios de la bonificación esos esfuerzos para procurar su rehabilitación le parecen inútiles.

Con el beneficio de su comparecencia y la del Procurador General, resolvemos.

II

Nos corresponde precisar, primero, el alcance de nuestra intervención revisora, si alguna, en el caso de autos. Así, debemos puntualizar que los argumentos del señor Santos sobre su alegada inelegibilidad para recibir bonificaciones por buena conducta, trabajo y estudio, si no satisface el pago de la penalidad especial que se le impuso, no surge de una...

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