Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201101137

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101137
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012

LEXTA20120319-08 De Jesús Guzmán v. Adm. De Sustento de Menores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JUAN C.DE JESÚS GUZMÁN
Peticionario
v. ADMINISTRACIÓN DE SUSTENTO DE MENORES
Recurrido
KLRA201101137
Revisión procedente de la Administración de Sustento de Menores Sobre: Impugnación de estado de cuenta

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2012.

El señor Juan C. De Jesús Guzmán nos solicita que revisemos una determinación de la Administración de Sustento de Menores que le imputa una deuda alimentaria cuya cuantía él aduce que no es correcta.

Por los fundamentos que expondremos, no tenemos jurisdicción para atender su reclamo.

I

Por tratarse de un recurso de revisión especial, regulado por la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, y con el fin de garantizar su derecho de acceso a la justicia apelativa, ordenamos a la Administración de Sustento de Menores que presentara su postura sobre el recurso y que nos suministrara copia del expediente que mantiene la agencia sobre la pensión alimentaria adeudada por el señor De Jesús Guzmán a sus hijos. La agencia compareció por escrito a solicitar la desestimación del recurso.

Nos señala la ASUME en su comparecencia escrita que en este caso la agencia no emitió ninguna determinación final que pueda ser revisada por este foro apelativo. De lo que el señor De Jesús Guzmán recurre es del último estado de cuenta trimestral (julio a septiembre de 2011) de la deuda alimentaria que administraba la agencia a favor de dos de sus hijos. Cuando el recurrente se comunicó con la agencia a cuestionar la cuantía informada en ese estado, se le aconsejó que, una vez su hijo adviniera a la mayoría de edad, solicitara la modificación de la pensión, lo que nunca hizo. A eso se limitó la intervención de la ASUME sobre este reclamo. El señor De Jesús Guzmán no agotó los remedios administrativos ante la agencia para revisar y corregir la cuantía de su deuda.

Considera la agencia que no hay una determinación final de la agencia sobre este requerimiento, porque no se siguió el proceso establecido para ello.

Por otra parte, informa la agencia que el caso del señor De Jesús Guzmán está cerrado porque los alimentistas ya advinieron a la mayoría de...

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