Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN2012-0171
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2012-0171 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2012 |
LEXTA20120320-01 Nieves Reyes v.
Agosto Agosto
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL CAROLINA
LUZ M. NIEVES REYES APELANTE V. JORGE L. AGOSTO AGOSTO APELADO | KLAN2012-0171 | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FAL 1996-0613 SOBRE: ALIMENTOS | ||||
Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico a 20 de marzo de 2012.
Comparece la parte apelante, el señor Jorge L. Agosto Agosto, solicitando revisión de la Orden emitida el 21 de diciembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, y notificada a las partes el 29 de diciembre de 2011. Mediante la misma, el Tribunal declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada, y acogió la recomendación del Examinador de Pensiones Alimentarias, imponiendo al apelante al pago de una pensión alimentaria de $1,066.00 mensuales.
Hemos examinado la petición de revisión, y habiendo expirado el término para que la parte apelada presentase su oposición al recurso según nuestra resolución del 9 de febrero de 2012, procedemos a confirmar el dictamen emitido.
El señor Agosto Agosto solicitó revisión de la pensión alimentaria impuesta a finales del año 2010. El 14 de marzo de 2011 se celebró vista informal ante el Oficial Examinador de Pensiones Alimentarias, en la cual se le impuso al apelante una pensión alimentaria provisional de mil sesenta y seis dólares ($1,066.00), retroactivos a diciembre de 2010. El 27 de septiembre de 2011, fue celebrada la vista sobre pensión alimentaria, en la cual el Oficial Examinador rindió al Tribunal de Primera Instancia un informe a base de la prueba documental sometida, y el testimonio de las partes. Recomendó al Tribunal fijar en concepto de pensión alimentaria regular la cuantía de mil sesenta y seis dólares ($1,066) mensuales, fijada anteriormente como suma parcial. El 5 de octubre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Final, acogiendo la recomendación del Oficial Examinador, e impuso al apelante el pago de la pensión alimentaria. El 18 de octubre de 2011, el señor Agosto Agosto solicitó reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar el 21 de diciembre de 2011, y notificada a las partes el 29 de diciembre de 2011.
El 30 de enero de 2012, el señor Agosto Agosto, acudió ante nos...
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