Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201101056

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101056
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012

LEXTA20120320-03 Zabala Castro v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ A. ZABALA CASTRO
Recurrente
V
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201101056
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación SOBRE: EVALUACIÓN DE CUSTODIA Núm. Confinado B7-029991

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2012

El señor José Zabala Castro nos solicita que revisemos y dejemos sin efecto la determinación del Comité de Clasificación de la Administración de Corrección que, tras la evaluación de rigor, resolvió mantenerlo en custodia máxima. Luego de analizar con detenimiento los planteamientos del señor Zabala y los del Procurador General, a la luz del derecho aplicable y los documentos que forman parte del expediente, resolvemos confirmar la decisión recurrida.

I

El 3 de diciembre de 2004 el señor José A. Zabala Castro fue sentenciado a cumplir 149 años de prisión, luego de ser hallado culpable por los delitos de asesinato en primer grado, dos cargos por tentativa de asesinato y doce infracciones a la Ley de Armas. Actualmente, el señor Zabala se encuentra extinguiendo dicha pena en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce. Su clasificación inicial en custodia máxima, desde el 27 de enero de 2005, estuvo fundamentada en los delitos cometidos “de carácter extremos y violentos en contra de la vida humana”, y por la “sentencia extrema” que le fue impuesta.

El 22 de julio de 2011 el Comité de Clasificación y Tratamiento de la referida institución carcelaria ratificó la permanencia del señor Zabala en custodia máxima. Para entonces el señor Zabala había cumplido siete años, tres meses y 30 días de su sentencia. Los fundamentos para la determinación del Comité de Clasificación fueron los siguientes:

Como medida de tratamiento.

Por la naturaleza de los delitos cometidos de carácter extremos y violentos.

Sentencia extremadamente alta (149 años). Ha cumplido 7 años y 3 meses aproximadamente de su sentencia impuesta. El día 11 de mayo de 2043, cumple el mínimo de su sentencia, para ser elegible a la Junta de Libertad Bajo Palabra.

Dado a los casos por los que cumple y la naturaleza de los mismos requiere tener un alto grado de control y supervisión con máximas restricciones físicas, por lo que es necesario mantenerlo en su custodia actual para así seguir observando sus ajustes y el tiempo que cumpla deberá ser proporcional a la de su sentencia impuesta. Ubicación actual. Para evaluación y determinar necesidades académicas. Limitadas las áreas de trabajo.

El señor Zabala impugnó oportunamente esa determinación ante la unidad de apelación de la institución carcelaria. Adujo, en esa ocasión, que la decisión del Comité de Clasificación había sido arbitraria porque estuvo predicada, únicamente, en la gravedad o naturaleza de los delitos cometidos y en la duración de la sentencia impuesta; que los demás factores discrecionales que el referido Comité tomó en consideración no estaban adecuadamente sustentados; que en el expediente no existía evidencia de que él constituía un peligro para la población correccional o los empleados de la institución; y que no existía documento alguno que explicara por qué no pudo ser reclasificado a una custodia menor.

Inconforme con el resultado del proceso apelativo interno que concluyó con la confirmación de la decisión del Comité, el señor Zabala recurre...

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