Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201200269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200269
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012

LEXTA20120320-04 Roman Rosado v.

First Bank de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ A. ROMÁN ROSADO Y LOURDES M. RAMOS LÓPEZ
y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta
Recurridos-Demandantes
V
FIRSTBANK PUERTO RICO, ASEGURADORA ABC
Peticionarios-Demandados
KLCE201200269
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: ACCIÓN CIVIL Caso Núm. K AC2010-0519 (505)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a_20_ de marzo de 2012.

El 5 de marzo de 2012 Fistbank Puerto Rico (en adelante la parte peticionaria) solicitó revisión de la negativa del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, a dictar sentencia sumaria. La resolución recurrida fue emitida el 7 de febrero de 2012, archivada el 9 de febrero de 2012.

La parte peticionaria alega que:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA DE FIRSTBANK POR ENTENDER QUE EXISTE CONTROVERSIA DE HECHOS MATERIALES SUSTANCIALES CUANDO LA PARTE RECURRIDA NO CONTROVIRTIÓ ADECUADAMENTE NINGUNO DE LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES FISTBANK SOSTUVO QUE NO EXISTE CONTROVERSIA REAL SUSTANCIAL.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL HACER TRECE DETERMINACIONES DE HECHOS, CUANDO LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA DE FIRSTBANK CONTENÍA 35 HECHOS SOBRE LOS CUALES NO EXISTE CONTROVERSIA REAL SUSTANCIAL, LOS CUALES NO FUERON ADECUADAMENTE CONTROVERTIDOS POR LA PARTE RECURRIDA.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESVIARSE DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA REGLA 36.4 DE PROCEDIMIENTO CIVIL, QUE EXIGE QUE SE ESTABLEZCAN LOS HECHOS ESENCIALES Y PERTINENTES QUE ESTÁN REALMENTE Y DE BUENA FE CONTROVERTIDOS, Y DETERMINE HASTA QUÉ EXTREMO LA CUANTÍA RECLAMADA EN LA RECONVENCIÓN DE FISTBANK NO ESTÁ

EN CONTROVERSIA.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO RESOLVER QUE LOS RECURRIDOS INCURRIERON EN TEMERIDAD EN LA TRAMITACIÓN DE SU CASO.

El 21 de abril de 2010 José A. Román Rosado, Lourdes M. Ramos López y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta (en adelante la parte recurrida) presentaron una demanda contra la parte peticionaria. Alegaron que esta les aprobó un préstamo hipotecario para la compra de un solar y la construcción de una residencia en la Urbanización La Campiña de San Juan. El 30 de noviembre de 2004 firmaron las escrituras de compraventa y constitución de hipoteca. Además de un pagaré por la cantidad de $442,360.00.

Según la parte recurrida, al momento del cierre le entregaron a la parte peticionaria la cantidad de $56,540.00 por concepto de gastos de cierre y el pronto para adquirir el solar. A su vez, este le entregó al vendedor $177,227.05 por la compra del terreno. La parte recurrida le había entregado al vendedor la cantidad de $7,000.00, ya que el costo total del terreno ascendió a $185,000.00. La peticionaria les informó que retendría el remanente del préstamo hipotecario destinado para la construcción de la residencia. El mismo le sería entregado por etapas, según fuera progresando la construcción.

No obstante, la recurrida alegó que la peticionaria incumplió con los términos y condiciones contractuales al no pagar los desembolsos en su totalidad y limitarse al pago de la mano de obra del contratista principal. A pesar de tener un préstamo aprobado, la espera entre cada uno de los desembolsos atrasó la obra y aumentó los costos. Esta situación ocasionó la paralización de la construcción. La recurrida adujo que se encuentra con un préstamo hipotecario sobre una estructura que no ha podido ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR