Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201100353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100353
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012

LEXTA20120320-08 Tatami Sports Promotions v. Lugo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

TATAMI SPORTS PROMOTIONS, INC., LUIS A. LABOY SANTANA
Demandantes-Apelados
V
AGUSTÍN LUGO, INC. DEALER NISSAN-KIA, ELOY LUGO MÉNDEZ
Demandados-Apelantes
KLAN201100353
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE DINERO Caso Núm. K CD2007-0139 (602)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_20_ de marzo de 2012.

Agustín Lugo, Inc., Dealer Nissan-Kia, Eloy Lugo Méndez (en adelante la parte apelante) apelan de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, (TPI), Sala Superior de San Juan. Esta fue dictada el 14 de febrero de 2011, archivada en autos el 18 de febrero de 2011.

La parte apelante, alega que:

PRIMER ERROR:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR QUE SE PERFECCIONÓ UN CONTRATO ENTRE LAS PARTES PUESTO QUE NO PUDO PROBARSE EL CONSENTIMIENTO ADECUADO DE LA PARTE DEMANDADA Y ASÍ LO ESTABLECE LA PROPIA SENTENCIA EN LA QUE LA HONORABLE JUEZ EXPRESA QUE EL PROPOIO DEMANDADO ADMITIÓ “QUE NO EXISTÍA CERTEZA EN CUANTO A LA COMPENSACIÓN QUE DEBIA SATISFACER POR LOS SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE LOS QUE ALEGADAMENTE SERÍA BENEFICIADO.

SEGUNDO ERROR:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR QUE EN EL SUPUESTO DE QUE SE HUBIESE PERFECCIONADO UN CONTRATO, LA ALEGADA CANTIDAD ADEUDADA POR LA PARTE DEMANDADA SON $182,800.00 CUANDO LA PARTE DEMANDANTE NO PASÓ PRUEBA DE TODAS LAS PARTIDAS DESGLOSADAS EN LA SENTENCIA, Y EN LA MISMA SENTENCIA, SE CONTRADICE LA CANTIDAD DE VECES EN QUE SE UTILIZARON LAS ALEGADAS PROMOCIONES, ADEMÁS DE QUE EL CUARTO EVENTO NUNCA SE LLEVÓ A CABO.

TERCER ERROR:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL IMPONER AL DEMANDADO EL PAGO DE COSTAS, GASTOS Y $5,000.00 EN HONORARIOS DE ABOGADO PORQUE EN ESTE CASO EL DEMANDADO NO PROCEDIÓ CON TEMERIDAD NI FRIVOLIDAD.

El 26 de octubre de 2011 atendimos la moción conjunta de las partes sometiendo la Transcripción de la Prueba Oral Estipulada y ordenamos a Tatami Sports Promotions Inc. y Luis A. Laboy Santana (en adelante la apelada) a presentar su alegato.

El 12 de diciembre de 2011 la apelada presentó su alegato. Alegó que los errores señalados atacan la apreciación de la prueba realizada por el TPI. Sin embargo, la parte apelante no había podido derrotar la deferencia que merece la apreciación de la prueba y la adjudicación de credibilidad del tribunal sentenciador.

I

A continuación hacemos un recuento de los hechos procesales que anteceden a la presentación de este recurso.

El 5 de febrero de 2007, la parte apelada presentó una demanda por incumplimiento de contrato contra la parte apelante. Alegó ser una corporación privada dedicada al negocio del entretenimiento y promoción de eventos deportivos. Según esta, en junio de 2003 acordó verbalmente con la parte apelante la promoción de sus negocios, a cambio del auspicio de varios eventos deportivos. Como parte de los acuerdos, la apelada realizó cuatro eventos en los que promocionó los negocios de la parte apelante. Sin embargo, esta se ha negado a pagar por los servicios prestados a pesar de todas las gestiones de cobro realizadas. La deuda reclamada asciende a ciento ochenta y dos mil cuatrocientos dólares ($182,400.00) más los intereses acumulados.

La parte apelante en su contestación a la demanda alegó que fue la apelada quien incumplió con sus obligaciones contractuales.

El 22 de diciembre de 2009 se presentó el Informe sobre la Conferencia Preliminar entre Abogados. El 6 de diciembre de 2010 dicho informe fue aprobado por el TPI.

El 1 de febrero de 2011 se celebró el juicio en su fondo. La apelada presentó el testimonio del señor José Ríos, para autenticar los videos digitales ofrecidos como evidencia.

El testigo identificó y autenticó la prueba debido a que fue quien editó las grabaciones digitales y le entregó los videos al apelado. La evidencia consistió en anuncios de televisión, grabaciones de eventos de artes marciales mixtas, la grabación de un programa del canal 22 y una grabación de un “loop” con promoción comercial.

El señor Luis Laboy también ofreció su testimonio. El apelado declaró que su compañía se dedica al desarrollo de espectáculos. Las actividades son subsidiadas mediante préstamos hipotecarios y a través de auspicios de promoción. En el año 2003 le ofreció al apelante promocionar sus negocios en los eventos realizados por su corporación. El testigo le presentó una propuesta de promoción para cuatro eventos. Las propuestas para cada uno de los eventos fueron presentadas y marcadas como evidencia. A base de estas, las partes llegaron a un acuerdo verbal de promoción y auspicio para los cuatro eventos de artes marciales mixtas. El negocio nunca se formalizó por escrito.

El apelado declaró que acordaron que su compañía promocionaría las marcas Agustín Lugo, Nissan y Kia en cada uno de los cuatro eventos. La promoción debía incluir el uso de los logos en la lona del cuadrilátero; en anuncios de televisión y cine; en los posters promocionales; y en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR