Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201101349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101349
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012

LEXTA20120320-13 Pueblo de PR v. Vázquez Velez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
V.
RENÉ VÁZQUEZ VÉLEZ Y JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ FIGUEROA Peticionarios
KLCE201101349
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Criminal Núms.: B SC2011G0148 Y B SC2011G0149 Por: Inf. Art. 401, S.C.

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cabán García1, y el Juez Saavedra Serrano.

Saavedra Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2012.

Comparecen ante nos, René Vázquez Vélez y José David Rodríguez (peticionarios), quienes, nos solicitan que revisemos una Resolución de 29 de agosto de 2011, notificada el 21 de septiembre de 2011, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI dispuso con un NO HA LUGAR las mociones que presentaron los peticionarios, dentro del procedimiento criminal que se lleva en su contra, al amparo de las Reglas 64(n)(2) y 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, Reglas 64(n)(2) y 64(p). Inconformes con esa determinación, los peticionarios señalaron que erró el foro primario al denegarle su solicitud de desestimación de las denuncias bajo la Regla 64(n)(2), ya que alegadamente estuvieron sujetos a responder por la comisión de un delito público desde el 6 de marzo de 2009 y no se presentó la denuncia dentro de los (60) días siguientes a esa fecha. Segundo, adujeron que no debió el TPI denegarle la solicitud de desestimación bajo la Regla 64(p) ya que las denuncias en su contra no se presentaron dentro de un término razonable, lo cual, resultó alegadamente en violación al debido procedimiento de ley.

Habiendo recibido el recurso de los peticionarios, le concedimos término al Procurador General para que compareciera. Así lo hizo. Ahora, con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos. Primero, aclaramos que si bien mediante este recurso discrecional de Certiorari se solicita la revisión de un dictamen interlocutorio dentro del procedimiento criminal llevado contra los peticionarios, lo acogemos por involucrar un cuestionamiento de estricto derecho. Segundo, adelantamos que denegamos la expedición del auto de Certiorari solicitado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución de este caso.

El 2 de marzo de 2010 se presentaron sendas denuncias contra los peticionarios por la alegada violación al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. §2401. En síntesis, se les imputó haber distribuido la sustancia contralada conocida como “marihuana” a un agente encubierto. Los hechos, alegadamente acaecieron el 6 de marzo de 2009. El mismo 2 de marzo de 2010 se presentaron las denuncias ante un magistrado, el cual, hizo determinación de causa probable para arresto. Se expidieron en ese acto órdenes de arresto contra los peticionarios.2

En reacción a la determinación en cuestión, el peticionario René Vázquez Vélez presentó el 26 de octubre de 2010 una moción de desestimación de la denuncia al amparo de la Regla 64(n)(2) de Procedimiento Criminal.3 En resumen, adujo que desde la fecha de la alegada transacción que medió entre él y el agente encubierto, a saber, 6 de marzo de 2009, éste quedó sujeto a responder o “held to answer” por el delito que se le imputó posteriormente mediante denuncia. Ahora bien, insistió en que a partir de la referida fecha, el Estado tenía (60) días para presentar la denuncia. Habiéndose presentado la denuncia en su contra el 2 de marzo de 2010, alegó que se le presentó en exceso del término de juicio rápido provisto por la referida Regla 64(n)(2). Solicitó, por tanto, que se desestimara la denuncia.

El 13 de diciembre de 2010, el Ministerio Fiscal presentó su oposición a la moción de desestimación del referido peticionario.4 Explicó que no se arrestó al peticionario luego de consumada la transacción entre aquél con el agente encubierto. Indicó que el agente continuó con sus funciones de encubierto, las cuales, cesaron el 2 de marzo de 2010. En esa fecha, entonces, se presentaron las denuncias contra todas las personas que realizaron transacciones con el agente encubierto. En ese día, igualmente, se hicieron las determinaciones de causa probable para arresto y se emitieron las órdenes de arresto.

Comentó el Ministerio Público que, distinto a como sugirió el peticionario, las personas que distribuyeron las sustancias al agente encubierto no quedaron sujetas a responder sino hasta que fueron arrestadas y llevadas ante un magistrado. Con el arresto o con la determinación de causa probable para arresto es que tales personas quedaron “held to answer” para efectos de los términos de juicio rápido. Agregó que en estos casos en que interviene un agente encubierto, con un plan de trabajo en una región, no podía pretenderse que cada vez que se hiciera una transacción, se sometiera el caso inmediatamente. Insistió el Ministerio Público que ello podía poner en peligro la vida del agente y la investigación en curso. Por tal razón, se esperó a que culminara el plan de trabajo diseñado para el agente, para luego procesar a las personas que alegadamente cometieron delito.

El 21 de diciembre de 2010, el TPI resolvió la moción de desestimación del peticionario René Vázquez Vélez con un NO HA LUGAR. Destacó que el imputado argumentó que estuvo sujeto a responder desde el 6 de marzo de 2009 y que no fue hasta el 2 de marzo de 2010 que se presentó la denuncia en su contra. Trajo a colación la alegación de aquél a los efectos de que se le violó su derecho a juicio rápido por incumplimiento con la Regla 64(n)(2) de Procedimiento Criminal.

Ahora bien, el TPI le explicó al peticionario que el 6 de marzo de 2009, fecha en que alegadamente acaecieron los hechos delictivos, lo que marcó fue el inicio del término de prescripción de (5) años con el que contaba el...

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