Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201200136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200136
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012

LEXTA20120320-19 Penchi Santiago v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ANGEL L. PENCHI SANTIAGO
Recurrente
v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201200136
Revisión judicial de resolución administrativa emitida por la Adm. de Corrección Querella Núm.: PP-315-11 Sobre: Preventiva

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2012.

El recurrente, Ángel L. Penchi Santiago, nos relata los siguientes hechos y argumentos:

El recurrente para allá en el mes de septiembre de 2009, se le encontró causa para Arresto en el Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla, por delitos relacionados al Artículo 122 de Agresión en cuarto grado y Artículo 5.15 (Ley de Armas) disparar o apuntar Armas de fuego, por los cuales el recurrente quedó en libertad bajo palabra.

Posteriormente para 28 de mayo de 2010, al recurrente se le vuelve a encontrar causa para arresto por nuevos delitos, esta vez en el Tribunal de Arecibo, por delitos relacionados al Art. 5.06, posesión de armas sin licencias (2 cargos), y uno de Art. 4.06 tentativa y conspiración, por estos casos el recurrente fue ingresado en prisión por no prestar fianza quedando sumariado por estos delitos.

Una vez en prisión, en detención preventiva por los casos de Arecibo, el recurrente fue citado y llevado el 7 de junio de 2010 ante el Tribunal de Aguadilla por los casos pendientes en esa jurisdicción, y por los cuales se había prestado fianza. Entonces el Tribunal de Aguadilla adquiere conocimiento de la detención preventiva por los casos pendientes en el Tribunal de Arecibo y así el Tribunal de Aguadilla ordena revocar la fianza de los casos ante sí, y que se cuenten los términos de detención preventiva por dichos casos de Aguadilla desde el 7 de junio de 2010.

Luego de varios trámites procesales, el recurrente hace alegación de culpa en los casos enumerados; AVI2009G0027, y ALA2009G0342, en el Tribunal de Aguadilla, que dictó sentencia el 5 de noviembre de 2010 para cumplir en cárcel 2 años por el Art. 122 y un (1) año por el Art. 515, terminando así con los casos del Tribunal de Aguadilla el 5 de noviembre de 2010, quedando entonces el recurrente con un status dual sentenciado, pero sumariado por los casos pendientes en el Tribunal...

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