Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201200131

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200131
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012

LEXTA20120320-21 Concilio de Salud Integral de Loiza v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CONCILIO DE SALUD INTEGRAL DE LOIZA Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido
KLRA201200131
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo CR-0860-11S

PEDRO SANCHEZ RIVERA,

RECLAMANTE

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2012.

Comparece el Concilio de Salud Integral de Loíza (patrono o recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 9 de febrero de 2012, por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Oficina de Apelaciones). Mediante dicha Resolución, la Oficina de Apelaciones confirmó una Resolución emitida por la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (División de Apelaciones) la cual determinó que el señor Pedro Sánchez Rivera (señor Sánchez

Rivera) es elegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo. Dicha resolución revocó a su vez la determinación inicial emitida el 3 de octubre de 2011, por la Oficina Local del Negociado de Seguridad de Empleo del mismo Departamento (Negociado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos desestimar el recurso presentado.

I.

El señor Sánchez Rivera solicitó ante el Negociado los beneficios de compensación por desempleo. Dicho Negociado determinó denegar la solicitud del señor Sánchez Rivera. Posteriormente, dicha determinación fue impugnada ante la División de Apelaciones la cual revocó la denegatoria de la solicitud hecha por el señor Sánchez Rivera.

El patrono presentó apelación de la determinación emitida por la División de Apelaciones ante la Oficina de Apelaciones. Dicho foro celebró vista administrativa y el 9 de febrero de 2012 emitió Resolución mediante la cual confirmó la determinación de la División de Apelaciones. Entendió la Oficina de Apelaciones que el señor Sánchez Rivera no incurrió en conducta incorrecta y que no se configuran los criterios descalificativos para denegarle los beneficios de seguro de desempleo según dispone la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 701 et.

seq. (Ley de Seguridad de Empleo).

Inconforme, el patrono acude ante nos para señalar que la Oficina de Apelaciones cometió los siguientes errores:

Erró el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos al declarar elegible a los beneficios de desempleo al Sr. Pedro Sánchez sin que dicha determinación esté apoyada en la evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo.

Erró el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos al declarar elegible a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR