Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201200131
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201200131 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2012 |
| CONCILIO DE SALUD INTEGRAL DE LOIZA Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido | | Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo CR-0860-11S |
PEDRO SANCHEZ RIVERA,
RECLAMANTE
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes
Ramírez Nazario, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2012.
Comparece el Concilio de Salud Integral de Loíza (patrono o recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 9 de febrero de 2012, por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Oficina de Apelaciones). Mediante dicha Resolución, la Oficina de Apelaciones confirmó una Resolución emitida por la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (División de Apelaciones) la cual determinó que el señor Pedro Sánchez Rivera (señor Sánchez
Rivera) es elegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo. Dicha resolución revocó a su vez la determinación inicial emitida el 3 de octubre de 2011, por la Oficina Local del Negociado de Seguridad de Empleo del mismo Departamento (Negociado).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos desestimar el recurso presentado.
El señor Sánchez Rivera solicitó ante el Negociado los beneficios de compensación por desempleo. Dicho Negociado determinó denegar la solicitud del señor Sánchez Rivera. Posteriormente, dicha determinación fue impugnada ante la División de Apelaciones la cual revocó la denegatoria de la solicitud hecha por el señor Sánchez Rivera.
El patrono presentó apelación de la determinación emitida por la División de Apelaciones ante la Oficina de Apelaciones. Dicho foro celebró vista administrativa y el 9 de febrero de 2012 emitió Resolución mediante la cual confirmó la determinación de la División de Apelaciones. Entendió la Oficina de Apelaciones que el señor Sánchez Rivera no incurrió en conducta incorrecta y que no se configuran los criterios descalificativos para denegarle los beneficios de seguro de desempleo según dispone la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 701 et.
seq. (Ley de Seguridad de Empleo).
Inconforme, el patrono acude ante nos para señalar que la Oficina de Apelaciones cometió los siguientes errores:
Erró el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos al declarar elegible a los beneficios de desempleo al Sr. Pedro Sánchez sin que dicha determinación esté apoyada en la evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo.
Erró el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos al declarar elegible a los beneficios de desempleo al Sr. Pedro Sánchez Rivera, apartándose de la evidencia que obra en el expediente administrativo que demuestra la conducta incorrecta del reclamante.
Erró el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en la apreciación de la totalidad de la prueba presentada.
La Ley de Seguridad de Empleo, supra, creó el Negociado con el propósito de promover la seguridad de los puestos de empleo y facilitar las oportunidades de trabajo, por medio del mantenimiento de un sistema de oficinas públicas de empleo, y de proveer para el pago de una compensación a las personas desempleadas, por medio de la acumulación de reservas. 29 L.P.R.A. § 701. La referida Ley se adoptó como una medida para evitar los males del desempleo y aliviar la carga que este produce sobre el trabajador desempleado y su familia, mientras se le ayuda a colocarse nuevamente en la fuerza laboral. La Ley de Seguridad de Empleo adoptó una medida remedial con propósitos reparadores, por lo que debe ser interpretada liberalmente para así cumplir con su fin de promover la seguridad de empleo. Avon Products, Inc. v. Secretario del Trabajo, 105 D.P.R. 803, 807-808 (1977). (Énfasis nuestro.)
La evaluación de la solicitud de beneficios y del cumplimiento de los criterios de elegibilidad bajo la citada ley corresponde exclusivamente al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, por medio del Negociado. Si el reclamante no está de acuerdo con esta determinación, puede apelar ante un árbitro, quien celebrará una audiencia evidenciaria en la que participarán las personas con derecho a recibir notificación de la determinación y el Director del Negociado. 29 L.P.R.A. § 706(b)(c). Celebrada la vista y emitido y notificado el dictamen del árbitro,[c]omo cuestión de derecho se concederá una...
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